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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios, a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 27.348 Ley 14.967 Divergencia de incapacidad Patrocinio letrado obligatorio Jus arancelarios Resolucion 298/17 srt Costas procesales

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo nº 590317/24 tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B, delegación jurisdiccional San Nicolás, con motivo de una divergencia en la determinación de la incapacidad laboral del trabajador Héctor Vicente De Volder.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en cinco (5) jus arancelarios con sus adicionales de ley, a cargo de la demandada. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña (defensor de la ART) en treinta y cinco centésimos (0,35) jus arancelario. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que el Sr. De Volder cumplió con la instancia administrativa previa contando con el patrocinio letrado del accionante y de la Dra. Sol Estefania Arance, configurándose así los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales en aplicación de la ley 14.967. Respecto del marco normativo, el Tribunal enfatizó: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal destacó que el último párrafo de dicha disposición enfatiza "sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." Finalmente, en relación a la cuantificación, el Tribunal expresó: "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolás Rodríguez le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley."

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