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MAZZA SANTO ORLANDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra una ART. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio transaccional por el cual la demandada abonará $5.000.000 al actor, considerando una justa composición de derechos e intereses de las partes conforme a los requisitos del orden público laboral.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Orden publico laboral Principio protectorio Transaccion laboral Costas Honorarios regulados Art Ley de contrato de trabajo Justa composicion de derechos

Quién demanda: Mazza Santo Orlando

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, materia regida por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 5 de junio de 2026, por el cual la demandada abona al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00). Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios de letrados y peritos, se fijó el monto de la tasa de justicia, y se rechazó la aplicación de la limitación de responsabilidad del artículo 277 de la LCT respecto de los honorarios y costas. Fundamentos principales de la decisión: El juez César Eugenio Mena expresó: "el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador." Asimismo sostuvo: "Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 5/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de igual fecha (doct. art. 277 L.C.T.)." Finalmente concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Respecto de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 277 de la LCT, el Tribunal resolvió "No hacer lugar a la aplicación de la limitación establecida por el art. 277 de la LCT, toda vez que el monto de los honorarios de los peritos con más los importes imputados a la tasa de justicia y contribución del 5% sobre la misma instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, no superan el porcentaje de limitación de responsabilidad en el pago de las costas establecido en el artículo 277 de la LCT." Los jueces doctores Claudia Luján Pérez Herrera y Fernando Telechea adhirieron a los fundamentos del juez preopinante, votando en el mismo sentido.

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