UNION DE TRAB.DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRON.R.ARG.DELEG.S.NICO C/ BELLAGAMBA-SIONE SH DE BELLAGAMBA ENRIQUE A. Y SIONE ALEXIS J. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La Unión de Trabajadores del Turismo promovió demanda por cobro de aportes de cuota sindical contra los empresarios Bellagamba y Sione. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inacción de la actora e impuso las costas a la parte demandante.
Quién demanda: Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos República Argentina Delegación San Nicolás (actor)
¿A quién se demanda?
Bellagamba Enrique A. y Sione Alexis J. (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes de cuota sindical
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia y condenó al actor al pago de costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 15/5/2026, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024."
"Que la parte se ha mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal concluyó que ante la inacción de la parte actora y el incumplimiento de la intimación cursada, deviene procedente declarar la caducidad conforme a los artículos 310 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 13.986), así como los artículos 11 y 89 de la ley 15.057.
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