ZARATE SANDRO EZEQUIEL C/ BONFANTE ROBERTO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual se reconoce una indemnización de $4.000.000 e impone las costas a la demandada.
Quién demanda: Sandro Ezequiel Zárate
¿A quién se demanda?
Roberto Héctor Bonfante
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la audiencia del 08/06/2026, por el cual el demandado abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 -$4.000.000-, conforme lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." Asimismo, sostuvo que "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." El Tribunal procedió al análisis de "los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo transaccional arribado en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 08/06/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)." Finalmente, concluyó que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
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