AZCOAGA JOSE HORACIO C/ SIDERAR S.A.I.C. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra TERNIUM ARGENTINA SA. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, reconociendo una justa composición de derechos e intereses, e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: AZCOAGA JOSE HORACIO
¿A quién se demanda?
TERNIUM ARGENTINA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (autos caratulados "AZCOAGA JOSE HORACIO C/ SIDERAR S.A.I.C. S/ DESPIDO")
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 08/06/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000), e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 08/06/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 09/06/2026 (doct. art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." El Tribunal además: reguló honorarios de abogados y perito, rechazó la eximición de tasa de justicia, requirió el pago de costas procesales ($506.000 en concepto de tasa de justicia y $50.600 por contribución del 5% sobre la tasa), e intimó a la demandada para acreditar tales pagos dentro de cinco días.
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