BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los estipendios en quince Jus arancelarios más adicionales e IVA, aplicando los parámetros de la Ley 14.967 ante la invaluabilidad del derecho en cuestión.
Quién demanda: El Dr. Francisco Pablo Bulla, por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Joaquín Bautista Quadranti.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo n°309464/25 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás, en representación del trabajador Omar Rubén Alonso en un reclamo por rechazo de contingencia de enfermedad profesional (enfermedad en el aparato auditivo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Francisco Pablo Bulla en quince Jus arancelarios, con más sus adicionales de ley e IVA, a cargo de la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los abogados de la demandada en la presente causa. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En estricta aplicación del artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Francisco Pablo Bulla le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros S.A.U.'." El Tribunal también impuso las costas en el orden causado atendiendo al allanamiento total formulado por la demandada, quien reconoció el crédito reclamado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: