Logo

DIAZ SANDRA VERONICA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

Trabajadora demanda revisión de resolución que negaba incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo revocó la decisión administrativa y reconoció incapacidad física del 5,52% de la Total Obrera, condenando a la ART al pago de $ 4.748.139,54 por prestaciones dinerarias.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Lumbociatalgia Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo (decreto 659/96) Comision medica jurisdiccional Revision administrativa Pericia medica Seguridad social Teoria indiferencia concausa Principio pro operario Intereses moratorios Dnu 669/2019 Prestaciones dinerarias

Quién demanda: Sandra Verónica Díaz, trabajadora de la Municipalidad de San Miguel desempeñándose como Maestra de Nivel Inicial.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa DIAPA-2024-18080-APN-SHC38#SRT del 03/07/2024 que determinó que la demandante no poseía incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 26/02/2024. La actora reclama el reconocimiento de una incapacidad física y el pago de indemnización por prestaciones dinerarias, estimando padecer una incapacidad del 20% de la Total Obrera. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad del art. 6.2 de la LRT, art. 9 de la ley 26.773 y arts. 1 y 8 de la ley 24.432.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la resolución administrativa y hizo lugar a la acción de revisión, reconociendo a Sandra Verónica Díaz portadora de incapacidad física sobreviniente del 5,52% de la Total Obrera, condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de $ 4.748.139,54 más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 26/02/2024. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en la pericia médica practicada por el Dr. Sebastián Lucas Faiad que concluyó en la existencia de "Lumbociatalgia post-traumática con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas" vinculada causalmente con el accidente in itinere. Señaló el tribunal: "En la presente causa, cabe estarse a la conclusión a la cual arribó el perito médico, desde que no existen constancias de exámenes preocupacionales ni periódicos que permitan inferir una causa distinta para la incapacidad verificada en la actora [...] La existencia o no de los exámenes médicos que verifican la preexistencia de daños en la salud de los trabajadores cobra relevancia en la calificación de inculpabilidad que reciben ciertas contingencias en los contextos de los trámites administrativos ante la Comisiones Médicas." El tribunal aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, reconociendo que "Ante la duda, es dable adoptar la solución más favorable a la víctima por aplicación del principio in dubio pro operario" y que "aun sin hacerse cargo explícitamente del problema, parece haber adoptado la teoría de la indiferencia de la concausa. Por ende, en modo alguno puede limitarse la reparación a la parte del daño inmediatamente derivada del infortunio, en el marco de este régimen jurídico especial, salvo que hubiese incapacidad concreta determinada con anterioridad." Respecto de la Ley de Riesgos del Trabajo como subsistema de Seguridad Social, expresó: "Asumiendo que el régimen reparación de infortunios laborales se erige como un subsistema de la seguridad social, es oportuno traer a colación lo decidido por la CSJN respecto a que las normas de la Seguridad Social deben interpretarse teniendo en cuenta que su finalidad esencial es cubrir riesgos de subsistencia [...] Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico en relación a la constatación de la 'Lumbociatalgia post-traumática con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas', fundado en principios técnicos y científicos inobjetables." Sobre la aplicación del Baremo (Decreto 659/96 t.o. por Decreto 49/2014), el tribunal determinó incapacidad de 5% base más factores de ponderación (dificultad intermedia 0,5% y edad 0,02%), resultando 5,52%. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773 por doctrina establecida por CSJN en "Ledesma" (2019) y SCBA. Declaró inconstitucional el DNU 669/2019 que pretendía sustituir el sistema de intereses por actualización RIPTE, reaplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme art. 12 apartado 2° de la LRT. El tribunal rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por la demandada, confirmando que la actora cumplió con el trámite administrativo previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar