ARCE RUTH YANINA C/ MARINO CARINA ANDREA Y OTRO/A S/ INCIDENTE (EXTENSION DE RESPONSABILIDAD)
La actora promovió incidente de extensión de responsabilidad contra los socios gerentes de Belgrano 1021 SRL para ejecutar sentencia de despido dictada en 2019. El Tribunal rechazó el incidente por prescripción bienal vencida, considerando que el plazo comenzó a correr desde la última notificación de los demandados en diciembre de 2021.
Quién demanda: Ruth Yanina Arce, trabajadora.
¿A quién se demanda?
María Magdalena Sbruzzi y Carina Andrea Marino, socias gerentes de Belgrano 1021 SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora persigue el cobro del monto emergente de la Sentencia de despido dictada el 13/09/2019 (autos "ARCE, RUTH YANINA C/ BELGRANO 1021 SRL Y OTROS S/ DESPIDO", Expte. N° 19.204), más sus intereses, honorarios profesionales y la entrega de certificados de trabajo previstos por el art. 80 LCT, mediante incidente de extensión de responsabilidad solidaria en etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el incidente de extensión de responsabilidad al acoger la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas, condenando en costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta lo señalado, el plazo de prescripción bianual de la acción respecto de las presentes codemandadas comenzó a correr desde la fecha en que se dictó la sentencia que puso fin al litigio, ya que tal pronunciamiento fue el que fijó el cese de la interrupción del curso de la prescripción que había tenido lugar con sustento en el primer párrafo del art. 3986 del CCiv." El Tribunal enfatizó que "Siendo en el presente caso, que la sentencia recaída en autos data del 13/09/2019, la última notificación de los codemandados se produjo con la notificación del Sr. Bianco en fecha 02/12/2021, y el presente incidente se inicia en fecha 01/07/2024, luce a todas luces transcurrido en exceso el plazo bianual dispuesto por el art. 256 LCT." Asimismo, el Tribunal rechazó el argumento de la actora respecto a la aplicación del art. 4023 del Código Civil, señalando que "la solución legal prevista para el caso es la establecida en el art. 256 LCT." Respecto a la excepción de cosa juzgada, el Tribunal se remitió a los fundamentos de prescripción y a lo establecido en el art. 2564 inc. f) del CCCN, que establece plazo anual para la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.
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