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BOGADO CESAR RICARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador docente accidentado promovió acción de revisión de la Comisión Médica que había rechazado la incapacidad derivada de un accidente laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 12,19% y condenó a la Provincia a abonar indemnización por $ 42.934.832.

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Quién demanda: César Ricardo Bogado, nacido el 23/3/89, docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ente autoasegurado conforme Ley 24.557), a través de su representante legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad derivada de accidente de trabajo. El actor reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la Ley 26.773, estimando su incapacidad en 33,8%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció al actor como portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,19% de la Totalidad de Obligaciones (TO) a causa del accidente del 1/11/23 sufrido mientras prestaba tareas como docente en la Dirección General de Cultura y Educación. Se condenó a la Provincia a pagar $ 42.934.832 en concepto de indemnización conforme arts. 14 de la Ley 24.557 e art. 3 de la Ley 26.773, en plazo de 60 días. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo que extraigo del expediente administrativo, el día 1/11/23 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones, y que la contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma." "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación de columna cervical (6%), lumbar (10%), en muñeca derecha (6%) y RVAN Grado II (15%) del orden del 34,47%, incluidos los factores de ponderación (14%)." El Tribunal consideró parcialmente procedentes las observaciones de la demandada. Respecto de las patologías físicas no introducidas en la instancia administrativa (columna lumbar y muñeca derecha), las consideró no vinculadas causalmente por no surgir de la historia clínica ni de estudios médicos del momento del hecho. Sin embargo, en relación a la incapacidad psicológica, determinó que la magnitud y mecánica del siniestro justificaban el reconocimiento de una incapacidad psicológica del 5% relacionada con el evento. "Atento ello, determino conforme los términos del baremo vigente, que la incapacidad asciende al 12,19% (incapacidad 10,7, factores 1,49)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 12,19%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Para el cálculo de la prestación, el Tribunal aplicó la fórmula: valor ingreso base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 2.832.436,17 (que incluye intereses desde el siniestro) multiplicado por 53 por el porcentaje de incapacidad (12,19%) por el coeficiente de edad (65/34), arrojando $ 34.938.193, a lo que se adicionó $ 6.996.639 por prestación del art. 3 de la Ley 26.773. El Tribunal desestimó la aplicación del DNU 669/19 siguiendo el precedente "Musychuk" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Se impusieron costas a la demandada vencida conforme art. 24 de la Ley 15.057, y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

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