CARBALLO MAURO AUGUSTO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda por revisión de enfermedad profesional que le genera incapacidad laboral permanente. El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la Gobernación a abonar la indemnización por incapacidad del 19.15%, rechazando la constitucionalidad del Decreto 669/2019 que modificaba la tasa de interés.
Quién demanda: Mauro Augusto Carballo, trabajador de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (sujeta al régimen de autoseguro conforme Decreto 3858/07).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de incapacidad laboral conforme la Ley 15.057, por divergencia en la evaluación de la incapacidad sobreviniente derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia con alteraciones clínicas y psicológicas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda de revisión, reconociendo una incapacidad permanente parcial del 19.15% de la Tabla de Ocupación (combinación de 14.15% por lumbociatalgia y 5% por RVAN Grado II), y condena a la demandada al pago de $1.937.953,50 (correspondiente a $1.614.961,25 de prestación dineraria más 20% de indemnización adicional conforme Ley 26.773), con intereses moratorios desde el 2 de diciembre de 2022 calculados según tasa activa del Banco Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en varios aspectos centrales: Primero, respecto de la determinación de incapacidad, establece: "las pericias se ajustaron a las reglas metodológicas de sus respectivas disciplinas científicas en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe desechar las impugnaciones efectuadas y estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)". La pericia médica determinó lumbociatalgia con limitación funcional del 14.15% de T.O. y la pericia psicológica acreditó RVAN Grado II por 5% de T.O., reconociendo nexo causal entre las tareas desarrolladas y la enfermedad, arrojando un total de incapacidad del 19.15%. Segundo, en materia de naturaleza jurídica de las prestaciones: "el régimen de prestaciones y de la acción especial emergente del mismo: 'tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo. Es entonces, como la propia ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño'". El Tribunal enfatiza que "tratándose de una obligación que encuentra su causa en el sistema de la Seguridad Social, resulta innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil del derecho de daños, a saber: autoría, antijuridicidad y daño calificado como injusto reprochable a título de un factor de atribución de responsabilidad". Tercero, y aspecto más relevante, respecto de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 que modificó la tasa de interés: El Tribunal declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 por violación del art. 99 inc. 3° CN. Aplica el test establecido en "Verrocchi" (Fallos: 322:1726) y ratificado en "Consumidores Argentinos" (Fallos: 333:633), concluyendo que: "el Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad cierta para que el Congreso se reuniera, máxime cuando el Decreto 669/2019 ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo (art. 63 CN)". Prosigue: "no se advierte que el diagnóstico formulado respecto a la afectación de la sustentabilidad del Sistema de Prevención de Riesgos y Reparación de daños derivados del Trabajo regulado por la Ley 24.557 se sostenga en informes provenientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que resultan ser los entes autárquicos de fiscalización y contralor de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo". El Tribunal subraya que: "la razón del dictado del Decreto 669/2019 responde a la mera conveniencia" y que "el mero arbitrio o conveniencia, cuando la excepción resulta alegada, más no verificada, cede ante el valladar insalvable del pacto de pacificación que sanciona nuestra Constitución Nacional". Finalmente determina que "lejos de presentarse como un remedio de carácter provisorio, pretende modificar un aspecto del régimen de prevención y reparación de infortunios laborales con carácter permanente sin observar el cauce que la Constitución Nacional expresamente establece". Por ello, en cuanto a los intereses, el Tribunal ordena: "los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 2 de diciembre de 2022 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)", reviviendo así la norma anterior al Decreto 669/2019.
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