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BAEZ MAIRA MAGALI C/ PUENTES SILVANA CECILIA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora demandó por despido incausado y cobro de salarios adeudados contra dueños de fiambrerías. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación laboral invocada.

Despido Relacion laboral Falta de acreditacion Carga de la prueba Trabajador no registrado Indemnizacion Articulo 726 ccycom Tribunal de trabajo Desistimiento de demanda Multas laborales

Quién demanda: María Magalí Báez, por derecho propio, patrocinada por la Dra. Débora Silvina Szlit.

¿A quién se demanda?

Silvana Cecilia Puentes y Martín Ariel Ordóñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, rubros salariales, multas y certificado conforme artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por un total de $6.520.702,69. La actora alegó haber trabajado desde el 15/11/21 como Vendedora "B" (CCT 130/75) en las fiambrerías "LA RUEDA II" y "DOÑA MABEL", sin registro del vínculo laboral, con jornadas de lunes a lunes y un solo franco al mes, devengando $110.000 mensuales inicialmente y hasta $299.302,91 como mejor remuneración. Alegó despido por falta de pago de salarios y negativa de registración, intimando telegráficamente en julio de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de los escritos liminares y la documental acompañada, extraigo que ante la negativa categórica de la relación laboral, correspondía a la parte actora acreditar los extremos invocados (art 375 CPCC). No se produjo prueba eficiente para acreditar el vínculo laboral y atento ello, deviene abstracto el tratamiento de las demás cuestiones fácticas planteadas en el escrito liminar." "Entrando a considerar la procedencia de la acción, no habiéndose acreditado la relación laboral invocada, hecho fundante del reclamo, corresponde desestimar la demanda por falta de causa (art. 726 CCyCom)." Los demandados desconocieron categóricamente la existencia de relación laboral, ofrecieron prueba y solicitaron rechazo. Ante tal negativa, la carga probatoria recayó sobre la actora conforme el artículo 375 CPCC. El Tribunal concluyó que no existió prueba eficiente para acreditar el vínculo laboral, tornando abstracto el análisis de los demás extremos de la demanda y deviniéndola improcedente por falta de causa.

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