LUNA ERNESTO FAUSTINO C/ SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.R.L. S/ DESPIDO
El trabajador Luna demandó a la empresa por despido, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, horas extras y diferencias salariales por un total de $87.478.633. El Tribunal rechazó la mayoría de los rubros al acreditar justa causa de despido por pérdida de confianza, condenando únicamente al pago de liquidación final por $2.380.343.
Quién demanda: Ernesto Faustino Luna, trabajador empleado como chofer repartidor.
¿A quién se demanda?
Sociedad Industrializadora de Productos Alimenticios SRL (SIPA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Luna promovió demanda contra la empresa por la suma de $87.478.633, en concepto de: indemnización por despido, indemnización por preaviso, integración mes de despido, horas extras laboradas diariamente, diferencias salariales por un 15% adicional por cobro previsto en el CC 24/88, multas arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y multa art. 80 LCT, así como declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.742.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la mayoría de los rubros reclamados y condenó a la demandada al pago de $2.380.343 (actualizado conforme ley 27.802) por concepto de: días trabajados en febrero 2025, vacaciones proporcionales más SAC, y SAC proporcional, debiendo depositarse en cuenta sueldo del trabajador.
Fundamentos principales de la decisión:
"Con los antecedentes acreditados en el legajo del actor, su antiguedad en la empresa y el cargo que desempeñaba en su puesto de trabajo (chofer repartidor que realizaba cobros) considero que la causal invocada -pérdida de confianza
- se encuentra debidamente acreditada y es causal suficiente para poner fin al vínculo como se hizo (art. 242 de la LCT). Sabido es que esta reservado a los jueces de grado la valoración de la causa del despido y si ha mediado justa causa para ello o no (art. 242 LCT). En el caso traído a consideración, estimo que la causal invocada para poner fin a la relación laboral -pérdida de confianza
- se encuentra configurada con los hechos del día 13/2/2025 que fueron corroborados por los testigos que depusieron en la audiencia de Vista de Causa y antecedentes laborales acreditados del señor Luna, que demuestran un actuar negligente y contrario a la buena fe que debe imperar entre las partes y al deber de fidelidad que se debe guardar (arts. 63 y 85 LCT)."
El Tribunal acreditó mediante prueba testimonial y pericial que el 13/2/2025 se constató que Luna había sacado de la planta de la calle Roca seis cajas de tapas de empanadas sin el debido registro en las planillas de carga, y al ser consultado afirmó falsamente que las había registrado, situación que fue desmentida por el encargado de control de salidas. Esta conducta se sumó a antecedentes disciplinarios acreditados en el legajo del actor (apercibimientos de 2020, 2021, 2022, 2024 y suspensiones de 2024 y 2025).
Respecto a los rubros rechazados: "No corresponde hacer lugar a los rubros indemnizatorios de antiguedad, preaviso e integración mes de despido que se reclaman" atento la existencia de justa causa. En relación a las horas extras: "No corresponde hacer lugar tampoco al rubros por horas extras toda vez que no se han acreditado los presupuestos facticos necesarios para su procedencia (art. 726 del CC y Com)" ya que los testigos corroboraron la hora de ingreso (5:30 am) pero no crearon convicción sobre la hora de finalización de la jornada.
Respecto a las diferencias salariales por el 15% adicional por cobro: "Misma suerte debe correr el rubro diferencias salariales por '15% adicional por cobro' toda vez que el mismo ha sido liquidado de manera global y genérica en el liminar sin un detalle pormenorizado de los montos que se reclaman mes por mes durante el período pedido (art. 726 del CC y Com)."
La remuneración se determinó en $1.464.005,48 conforme a la escala salarial del CC 24/88 para chofer repartidor (básico $1.076.316, asignación no retributiva $86.321, antigüedad $139.921,08 y plus chofer repartidor $161.447,40).
Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.742: "Corresponde rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.742 por cuanto el mismo ha sido planteado de manera genérica y en abstracto sin una expresión concreta del daño que se reputa en autos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: