ACOSTA FLORENTIN CARMEN MAVEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora interpone acción de revisión contra resolución de Comisión Médica que negaba incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal revocó la decisión, reconoció incapacidad permanente parcial del 17,92% y condenó a la aseguradora al pago de indemnización de $10.712.745,45.
Quién demanda: Carmen Mavel Acosta Florentin, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., entidad aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°38 de fecha 13/12/2024, que determinó que la actora no poseía incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido el 23/8/2024. La actora reclamaba el reconocimiento de incapacidad y el pago de las prestaciones correspondientes conforme a la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Antecedentes de hecho: Carmen Mavel Acosta Florentin, nacida el 16/1/1991, sufrió accidente de trabajo el 23/8/2024 mientras realizaba tareas de limpieza de ventanales. Al descender de una escalera, trastabilló y cayó sobre su rodilla izquierda, provocándose un traumatismo. El accidente fue aceptado como accidente de trabajo y se brindaron prestaciones en especie. La Comisión Médica inicial determinó que no existía incapacidad, lo que fue homologado por el Servicio de Homologación el 13/12/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica y estableció que la actora presenta incapacidad parcial y permanente del 17,92% atribuible al accidente de trabajo. Condenó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de $10.712.745,45, compuesto por:
- Indemnización por incapacidad parcial y permanente: $5.180.059,67
- Indemnización adicional por daño (20% conforme art. 3 ley 26.773): $1.036.011,93
- Intereses desde la fecha del siniestro: $4.496.673,84
El pago debe realizarse dentro de diez días de notificada la sentencia en la cuenta sueldo de la trabajadora. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que la actora presenta secuelas funcionales en la rodilla izquierda en la flexión y extensión que le producen una incapacidad estimada en el 11%. También presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le produce secuelas psicológicas por el hecho vivido que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 10%. Las lesiones guardan relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos. La impugnación formulada por la accionada fue contestada por la médica quien ratificó su informe. Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por la perito no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto."
"En virtud de las facultades conferidas por el art. 474 del CPCC, y considerando la magnitud y mecánica del siniestro, evaluadas en función de la capacidad del evento para generar un impacto psicológico, así como las secuelas físicas derivadas del hecho, estimo que corresponde fijar la incapacidad psicológica en un 5%, atribuible en dicha proporción al siniestro de autos. Tomando en consideración los Factores de Ponderación determinados en baremo de ley y lo dictaminado por el perito médico corresponde incrementar el grado de incapacidad determinado en la siguiente medida: Dificultad: (10% de 16%), Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad: 33 años (2% de 16%). En definitiva, se ha acreditado que CARMEN MAVEL ACOSTA FLORENTIN presenta una incapacidad parcial y permanente del 17,92% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 23/8/2024".
"Destaco que, conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte accionante se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección. En este contexto el recurso interpuesto por la parte actora debe prosperar en atención a que se ha acreditado la existencia de incapacidad laboral para las afecciones que padece la parte actora".
"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19".
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