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CABALLERO JORGE LUIS C/LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral consistente en hernia inguinal. El Tribunal de Trabajo revocó la resolución de la Comisión Médica que negaba incapacidad y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial del 6,67%.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Hernia inguinal Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Comision medica Indemnizacion Baremo Pericia medica Contingencia laboral

Quién demanda: Jorge Luis Caballero, trabajador nacido el 26/11/1986, quien se desempeñaba como clarkista para BAI
- LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA desde el 01/10/2015.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada de su empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada el 18/9/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que determinó que el trabajador NO POSEIA INCAPACIDAD por accidente de trabajo sufrido el 26/6/2024. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y las prestaciones dinerarias correspondientes derivadas de las secuelas del accidente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la determinación de la Comisión Médica y estableció que Jorge Luis Caballero posee una incapacidad parcial y permanente del 6,67% t.o. (total obrero) con relación causal con la contingencia del 26/6/2024. Condenó a LA SEGUNDA A.R.T S.A a pagar la suma de $ 4.148.721,86, más intereses desde la fecha del siniestro. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que surge que a la inspección de la región inguinal izquierda se observa cicatriz lineal, oblicua, hipopigmentada, de aproximadamente 8 a 10 cm de longitud, compatible con antecedente de hernioplastia inguinal unilateral izquierda con inguinodinia, sin recidiva herniaria ni limitación funcional significativa por la que estima una incapacidad del 3% de la T.O. Dictaminó la experta que, desde el punto de vista médico-legal la mecánica lesional resulta compatible con un incremento súbito de la presión intraabdominal, constituyendo este un mecanismo reconocido en la génesis de hernias de la pared abdominal, particularmente en situaciones de levantamiento de cargas y maniobras de Valsalva. En tal sentido, puede inferirse la presencia del agente biomecánico consistente en aumento de la presión intraabdominal, resultando la mecánica lesional adecuada y suficiente para la producción de la patología evidenciada, existiendo correlación entre el mecanismo denunciado, la sintomatología inicial y los hallazgos en estudios complementarios." "En el aspecto psicológico presenta un cuadro clínico de trastorno adaptativo de tipo depresivo según criterios del DSM V, en relación temporal con el evento denunciado compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I (RVAN I), correspondiendo una incapacidad del 5%." "Conforme lo establecido en el Baremo de ley la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante de acuerdo al siguiente detalle: hernioplastia inguinal unilateral izquierda con inguinodinia = 3% y RVAN grado I (3% CR 97%) = 2,91%. Tomando en consideración los Factores de Ponderación determinados en baremo de ley y lo dictaminado por el perito médico corresponde incrementar el grado de incapacidad determinado en la siguiente medida: Dificultad: Intermedia (10% de 5,91%), Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad:37 años (3 % de 5,91%). En definitiva, se ha acreditado que JORGE LUIS CABALLERO presenta una incapacidad parcial y permanente del 6,67% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 26/6/2024" "En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 26/6/2024 a cargo de la demandada LA SEGUNDA A.R.T S.A (art. 26 ley 24.557)."

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