ALBARRACIN ROMINA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo sufrido el 25/5/2024 al quedar atrapada la mano y muñeca derecha en una puerta, reclamando indemnización por incapacidad psicofísica no reconocida en sede administrativa. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, reconoció incapacidad del 12.78% y condenó a la aseguradora al pago de $18.337.103,23. ---
Quién demanda: Romina Soledad Albarracin, nacida el 17/12/1981, quien se desempeñaba como trabajadora del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora interpuso acción de revisión conforme art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra la decisión de la Comisión Médica que no determinó incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 25/5/2024. Reclamó las prestaciones del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad psicofísica del 35%, además de plantear la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Reconoció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12.78% de la totalidad orgánica (TO) en relación causal con el accidente del 25/5/2024. Condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $18.337.103,23 en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773, a ser abonada dentro de diez días en cuenta sueldo o bancaria de titularidad de la trabajadora. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 25/5/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma." "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional mano derecha e incapacidad psicológica del orden del 18.58%, incluidos los factores de ponderación." "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar la incapacidad psicológica en un 5% TO toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del siniestro así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "El nuevo Baremo establece que la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante, motivo por el cual considero que la actora es portadora de incapacidad del 12.78% TO por el siniestro del 25/5/2024 (limitación funcional mano derecha 7.2%, incapacidad psicológica 5% CR 4.64%, factores de ponderación Dificultad y Edad 5% y 3% = 0,94%) (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 12.78%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 798.276,16 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (25/5/2024) hasta el día de la fecha de $ 659.459,22, suma que arroja la de $ 1.457.735,38 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." ---
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