GALARZA EZEQUIEL HECTOR MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción laboral de revisión por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29/6/2022, reclamando prestaciones conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $ 14.575.177,36 por incapacidad parcial permanente del 21,27% acreditada pericialmente.
Quién demanda: Ezequiel Hector Marcelo Galarza, nacido el 14/6/1981, trabajador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere del 29/6/2022. El actor sufrió un intento de robo mientras circulaba en motocicleta, cayendo y sufriendo politraumatismos. Si bien la contingencia fue aceptada administrativamente como accidente de trabajo, no se determinó incapacidad en la Comisión Médica. El actor reclamó prestaciones del art. 14 LRT estimando su incapacidad en 40%, además de cuestionar la constitucionalidad de artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $ 14.575.177,36 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 21,27% en relación causal con el accidente. Fundamentos principales de la decisión: "En la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: lesión meniscal no operada en rodilla derecha, incapacidad psicológica y limitación funcional hombro derecho del orden del 21.27%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la pieza atacada por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 21.27%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." El cálculo de la prestación se realizó conforme a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($815.531,97) x 53 x incapacidad (21.27%) x coeficiente de edad (65/41) = $ 14.575.177,36. El VIB de $ 216.566,03 fue actualizado por RIPTE, adicionándose interés desde el siniestro (29/6/2022) por $ 598.965,93, conforme al artículo 11.2 de la ley 27.348. "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
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