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LANDRIEL JUAN C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda revisión de resolución de comisión médica por accidente laboral que le negó incapacidad. El Tribunal de Trabajo estableció incapacidad del 27,36% y condenó a la aseguradora al pago de $ 22.442.003 en indemnizaciones.

Accion de revision Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Indemnizacion Valor ingreso base Actualizacion ripte Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Juan Landriel, nacido el 11/11/93, trabajador

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó la existencia de incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido el 13/2/23. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad psicofísica del 30% y las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, estableciendo que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27,36% en relación causal con el accidente laboral. Condenó a la aseguradora al pago de $ 22.442.003, más intereses en caso de mora. Fundamentos principales: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de columna lumbar (20%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 31,92%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 4%). De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 27,36%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($575.424,60) x 53 x incapacidad (27,36%) x coeficiente de edad (65/29). A la suma de $ 18.701.669,52 deberá adicionarse la de $ 3.740.333,90 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." El Tribunal estimó que los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por el actor resultaban abstractos en razón de que se hizo lugar a su acción y se reconoció la incapacidad reclamada. Asimismo, rechazó la aplicación de la doctrina del precedente "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, considerando que la Ley de Riesgos del Trabajo prevé un mecanismo específico de actualización del Valor del Ingreso Base mediante RIPTE, al cual se adiciona el interés legal correspondiente.

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