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CACERES MEDINA GABRIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El trabajador Gabriel Cáceres Medina demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo para revisar el dictamen que establecía una incapacidad laboral permanente parcial del 5,04%. El Tribunal revocó la resolución administrativa y estableció una incapacidad del 18,53%, condenando a la aseguradora al pago de $ 23.323.536.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gabriel Cáceres Medina, trabajador que se desempeñaba como operario-carpintero para Vértica S.R.L. desde el 01/04/2023. A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora afiliada al trabajador al momento de la contingencia. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la incapacidad laboral permanente parcial determinada en un 5,04% por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº38, alegando que el actor presenta una incapacidad real del 40%. El actor también planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y complementarias). Se solicita la condena al pago de las prestaciones correspondientes conforme a la verdadera incapacidad del trabajador. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal revocó lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº38 del 8/4/2025 y estableció que Gabriel Cáceres Medina posee una incapacidad parcial y permanente del 18,53% total (t.o.), que guarda relación causal directa con el accidente in itinere sufrido el 14/10/2024. Se condenó a Experta ART SA al pago de $ 23.323.536 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial, más intereses por mora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "de la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el actor presenta fractura de la epífisis superior del húmero derecho con foco de injuria osteocondral en cabeza humeral, tendinitis del supraespinoso (lesión del manguito rotador), limitación funcional de hombro derecho, esguince grado II del ligamento peroneo astragalino posterior del tobillo derecho con limitación funcional, y daño psicológico (RVAN Grado II). Estas lesiones guardan relación de causalidad directa con el siniestro del 14/10/2024 y le generan una incapacidad parcial y permanente." Respecto de la valoración de la incapacidad, el Tribunal adoptó el método de capacidad restante para múltiples incapacidades: "Existiendo diferentes incapacidades producto de un único accidente, se empleará el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles. (art. 474 del CPCC) de acuerdo al siguiente detalle: Limitación Funcional del Hombro 12% y RVAN Grado I-II (5% CR: 88%) = 4,4%". Se aplicaron luego los factores de ponderación del baremo, resultando en un incremento por dificultad intermedia (10%) y edad (43 años, 3%), llegando al 18,53% final. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del actor, considerando que "los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos" dado que "se ha acreditado que GABRIEL CACERES MEDINA presenta una incapacidad parcial y permanente del 18,53% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 14/10/2024". Específicamente, señaló que la crítica al Baremo 549/25 era genérica y sin demostración concreta del perjuicio en el caso particular. En cuanto al cálculo de la prestación, el Tribunal aplicó la fórmula legal: "declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente parcial la parte damnificada percibirá, en concepto de prestación, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base ($ 1.571.079,69) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (18,53% t.o) y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco por la edad de la parte damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (43 años)" conforme al art. 14 inciso 2° apartado a) de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348). El Tribunal también rechazó la aplicación del DNU 669/19, remitiendo a los fundamentos del precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires "Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial" (sentencia del 14-7-2025), considerando que la Ley 27.348 prevé un mecanismo específico de actualización mediante RIPTE y la adición de interés legal. Se impusieron las costas al demandado vencido, diferiendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia conforme a la Ley 14.967.

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