TEJEIRO LEONARDO DAMIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador interpone acción de revisión contra decisión de Comisión Médica que le reconoció incapacidad del 3.4%, solicitando se reconozca el 20%. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y reconoce incapacidad del 4.48% en relación causal con el accidente laboral del 15/10/2024, condenando a la aseguradora al pago de indemnización por $ 8.414.736,66.
Quién demanda: Leonardo Damian Tejeiro, nacido el 16/11/1977, trabajador que se desempeñaba para FT Eventual SA.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que estableció incapacidad del 3.4% Total Obrero (TO) a consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 15/10/2024. El actor sostiene que presenta incapacidad psicofísica del 20% y reclama las prestaciones del art. 14 Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y art. 3 de la ley 26.773. Además, plantea inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción y reconoce que Leonardo Damian Tejeiro es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4.48% de la TO en relación causal con el accidente laboral. Condena a la demandada al pago de $ 8.414.736,66 en concepto de indemnización conforme art. 14 LRT e indemnización art. 3 ley 26.773, con pago en plazo de diez días en la cuenta sueldo del trabajador. En caso de mora, se aplicarán intereses a razón del promedio de tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente. Se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por lesión meniscal operada rodilla derecha del orden del 4.48%, incluidos los factores de ponderación. Ambas partes impugnan el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que las impugnaciones formuladas al dictamen médico no enervan el valor científico del mismo, por lo que no encuentro motivos para apartarme de el (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 4.48%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.246.497,31 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (15/10/2024) hasta el día de la fecha de $ 825.519,97, suma que arroja la de $ 2.090.017,27 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." El Tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad al considerarlos abstractos una vez que se hace lugar a la acción, señalando que "la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
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