DI LELLO MICHELLE NATASHA C/ INVERNIZZI ALFREDO ERNESTO S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto derivado de la registración deficiente de su contrato laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a abonar $45.229.497 por indemnizaciones, salarios adeudados y sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Quién demanda: Michelle Natasha Di Lello, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Alfredo Ernesto Invernizzi, empleador que explotaba comercialmente locales de fiambrería bajo el nombre de fantasía "Queso y Batata".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demandó por despido indirecto alegando que el empleador registró deficientemente su contrato laboral, consignando una fecha de ingreso falsa (01/03/2018 en lugar de 01/03/2017), categoría laboral incorrecta (vendedora B en lugar de vendedora D/encargada) y jornada de trabajo parcial en lugar de completa. Reclamó indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, salarios adeudados, indemnizaciones por infracciones laborales (arts. 9 y 15 de la Ley 24.013), indemnización por falta de registración (art. 2 Ley 25.323), duplicación indemnizatoria (Dec. 34/19) y multa por incumplimiento del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando al demandado a abonar $45.229.497 por los conceptos reclamados, considerando que se aplicó la Ley 27.802 de Modernización Laboral para la actualización de créditos. El Tribunal también compelió al empleador a extender los certificados de trabajo y servicios dentro de 10 días bajo apercibimiento de astreintes.
Fundamentos principales:
"Quedó acreditado en autos que la actora prestó servicios dependientes en favor del accionado (arts. 21 y 22, L.C.T.). El art. 7 de la ley 24.013 establece que el contrato de trabajo estará registrado cuando el empleador inscriba al trabajador en el libro especial que establece el art. 52 de la L.C.T. o en la documentación laboral que haga sus veces, amén de la afiliación a los organismos de la seguridad social, a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la obra social correspondiente. El incumplimiento a dicha obligación -o su cumplimiento parcial, como en el caso de autos
- genera un grave perjuicio a los dependientes, pues se ven impedidos de acceder en forma completa a una cobertura médico-asistencial para él y su familia, careciendo del derecho al cobro del salario familiar, seguro de desempleo y accidentes de trabajo."
Respecto de la prueba de la fecha de ingreso y condiciones de trabajo: "La omisión del demandado de exhibir a la perito contadora los libros y registros que regula el art. 52 de la LCT, a la luz de lo dispuesto en los arts. 53 y 55 del mismo cuerpo legal, genera una presunción en favor de las afirmaciones de la parte trabajadora en punto a los datos que debieron constar en dichos registros, salvo prueba en contrario, presunción que se proyecta sobre todos los extremos que indica la norma y que claramente comprende la fecha de ingreso, categoría profesional y jornada de trabajo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el referido art. 52 de la LCT, al que remite el precepto; ello así porque todo empleador, cualquiera sea el número de trabajadores que emplee, está obligado a llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio."
Sobre la registración deficiente como injuria grave: "En el caso de autos, quedó debidamente comprobado que el demandado no registró adecuadamente el contrato de trabajo que lo unió con la actora, consignando una fecha de ingreso, categoría y jornada de trabajo falsas, pese a encontrarse debidamente intimado para ello. Dicha omisión considero que constituyó injuria de tal gravedad a los intereses del trabajador que no consintió la consecución del vínculo laboral (arts. 242 y 246 L.C.T.)."
Respecto de la indemnización por falta de pago: "La indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, está generada por la dilación en el pago de las que correspondan por despido injustificado. Es decir, que la sanción se vincula con la conducta morosa del empleador que, fehacientemente intimado, no abona en término las indemnizaciones derivadas del despido, obligando al trabajador a iniciar acciones judiciales o instancias previas obligatorias para percibirlas, con la consiguiente pérdida de tiempo y esfuerzo". SCBA, L 97035 S 6-6-2012.
Sobre la actualización aplicable: "Concluyo, el art. 55 de la ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, es una normativa de orden público y determina su aplicación de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso o quiebra del deudor. Por consiguiente, cada uno de los créditos que considero procedentes deberá reconocer un interés conforme sus respectivos devengamientos y hasta su efectivo pago conforme cálculo establecido en el art. 55 de la ley 27.802."
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