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RODRIGUEZ CARLOS DANTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17 de diciembre de 2023. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a abonar $1.521.309,10, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y la tasa de interés establecida en la Ley 24.557.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Indemnizacion Pericia medica Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Actualizacion monetaria Ipc Tasa de interes Aseguradora Incapacidad parcial permanente Decreto 549/25

Quién demanda: Carlos Dante Rodríguez, trabajador de seguridad de la empresa "NATTAL SEGURIDAD S.A.S."

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo sufrido el 17 de diciembre de 2023, cuando una tormenta levantó la garita donde cumplía funciones de seguridad, golpeándola contra una pared y provocándole traumatismo en columna cervical y hombro izquierdo. El actor alegaba una incapacidad del 40% de la capacidad obrera total y plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar $1.521.309,10 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, correspondiente a un 7,02% de incapacidad (no el 40% reclamado por el actor). Asimismo declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 y del artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto al sistema de tasa de interés aplicable. Fundamentos principales: "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo. Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto." "En cuanto a las consecuencias del siniestro en cuestión, con la pericia médica presentada digitalmente el 23 de julio de 2.025 y sus aclaraciones del 23 de octubre de 2.025 y 24 de enero de 2.026, tengo por debidamente acreditado que el actor padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, una limitación funcional de columna cervical que lo incapacita en un 6% de la total obrera y no presenta daño psíquico. Considerando el método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25), a la incapacidad referida debe agregarse la sumatoria de los factores de ponderación establecidos por el perito (1,02% resultante de aplicar un 17% -15% por una dificultad intermedia para la realización de tareas habituales y 2% por edad
- sobre 6%), obtenemos un SIETE CON DOS CENTIMOS POR CIENTO (7,02%) de incapacidad física indemnizable en estos autos." Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Atento la doctrina legal sentada por el Máximo Tribunal Provincial en la causa L. 129.800 caratulada 'Muzychuk' (sent. del 14/7/2025) en cuanto dispone que '... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado ...', cuyos fundamentos comparto plenamente y a los cuales me remito por elementales razones de economía procesal, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional." Sobre la actualización e intereses: "Conforme se concluyera en el punto 6.
- de la Primera Cuestión, resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (129,88%) es casi dos (2) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período. Atento a ello, lo solicitado por la parte actora y la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024 cuyos fundamentos éste Tribunal hace suyos, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional ya referida en el punto 1.
- precedente, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario y -su contracara
- el enriquecimiento ilícito de la accionada, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557."

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