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JUAREZ LUIS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (5)

El actor promovió demanda de revisión contra su aseguradora de riesgos de trabajo por accidente in itinere ocurrido el 25 de agosto de 2020, reclamando el reconocimiento de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 2,10%. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART SA al pago de $666.128,86 por prestación dineraria, revocando el dictamen de la Comisión Médica que había negado la incapacidad.

Accidente in itinere Prestacion dineraria Incapacidad laboral parcial permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Formula de balthazard Comision medica de jurisdiccion Art Revision de incapacidad

Quién demanda: JUAREZ LUIS EZEQUIEL, patrocinado por el Dr. TESTA PABLO MARTIN

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente in itinere. El actor refiere que el 25 de agosto de 2020, mientras se dirigía a su trabajo, fue asaltado y golpeado con arma de fuego en muñeca izquierda y dedos. Fue atendido en Clínica Modelo de Morón donde le realizaron radiografías, RMN, TAC, inmovilización y 30 sesiones de FKT. La aseguradora le otorgó el alta médica sin reconocer incapacidad. La Comisión Médica de Jurisdicción (CMJ), en trámite de divergencia, dictaminó la inexistencia de incapacidad. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad incapacitante física y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión y revocó el dictamen de la CMJ. Condenó a PREVENCION ART SA al pago de $666.128,86 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 2,10%, más intereses moratorios desde la sentencia hasta el pago efectivo al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos probados que el actor mantuvo relación laboral subordinada con SAN MARTIN ESTER en calidad de "medio oficial", vinculada a la demandada a través de contrato de afiliación. Se fijó el ingreso base mensual actualizado en $58.488,10 conforme al artículo 12 de la ley 24.557 t.o. ley 27.348. Respecto de la incapacidad, la Jueza Blanco Kühne expresó: "De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos habré de tener por probado que el actor porta como consecuencia de esta contingencia una incapacidad-física parcial, permanente y definitiva que la incapacita por padecer un 2,15% T.O., teniendo en cuenta: 1) Limitación funcional en la flexión de la articulación metacarpofalángica del segundo dedo de mano izquierda: 1%; 2) Limitación funcional en la flexión de la articulación metacarpofalángica del tercer dedo de mano izquierda: 1%..." Considerando que existía una preexistencia por siniestro anterior (Expte. 238422/19 con 2,15% de incapacidad), el Tribunal aplicó la Fórmula de Balthazard para obtener la incapacidad resultante: [(100
- M) x m] + M = 100, donde M es la secuela de mayor puntuación y m la de menor. El cálculo resultó: "(100
- 2,15%) = 97,85% capacidad restante; 97,85 X 2,15% (física) = 2,10%", arribando a una incapacidad final del 2,10%. Sobre la constitucionalidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que modificaba el artículo 12 de la ley 24.557, en concordancia con la doctrina legal fijada por la SCBA en autos "Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A." del 14 de julio de 2025. La norma cuestionada pretendía reemplazar la tasa de interés activa por la variación del RIPTE. La Jueza expresó: "el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo." Para el cálculo de la prestación dineraria conforme al artículo 14, apartado 2°, inciso a) de la ley 24.557, se utilizó la operación: 53 X 267.186,85 X 65/29 X 2,10%, que arrojó $666.128,86, superando el piso legal vigente a la fecha del accidente ($62.136,27). El Tribunal sostuvo que este monto representa la prestación dineraria correspondiente por incapacidad permanente parcial.

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