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MARTINEZ NORA SILVINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo sufrido el 30 de octubre de 2019 con secuelas incapacitantes. El Tribunal rechazó la demanda por falta de causa jurídica, al no haberse acreditado la existencia de secuelas físicas incapacitantes derivadas del siniestro.

Accidente de trabajo Falta de acreditacion de dano Secuelas incapacitantes Ley de riesgos del trabajo (lrt) Causa juridica Responsabilidad civil Prueba pericial Rechazo de demanda

Quién demanda: Martínez Nora Silvina, a través de su apoderado Dr. Alejo Carreras Lobo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por aseguradora Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 30 de octubre de 2019, invocando la existencia de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Rechazo total de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien quedó acreditada la existencia del vínculo laboral y el acaecimiento del siniestro (hechos reconocidos por la demandada al admitir la existencia de póliza de seguros de riesgos del trabajo y la recepción de la denuncia), no se probó la existencia de las secuelas incapacitantes alegadas. Como expresó el Dr. Budnik en su voto: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 68 ha erradicado la existencia del mismo. En éste punto debo destacar que la existencia del daño resulta un requisito esencial no solo para el sistema de la LRT sino para todo régimen de derechos de daños, aún en el marco del derecho común. En éste punto debo destacar que la vinculación causal del daño con el accidente que se señala como hecho generador resulta un requisito esencial no solo para el sistema de la LRT sino para todo régimen de derechos de daños, aún en el marco del derecho común." El Tribunal concluyó que correspondía rechazar la demanda "por carecer de causa jurídica que le de sustento (art
- 375 CPCC, art. 726, 1739, 1744 del Código Civil y Comercial, art. 6 ley 24.557)". Se impusieron costas al actor vencido con beneficio de gratuidad conforme ley 15.057. Se regularon honorarios del letrado apoderado de la actora (Dr. Cristian Mansilla) en 7 Jus arancelarios ($348.250,00), del letrado de la demandada (Dr. Malcolm Colingwood) en igual cantidad, y de los peritos médico y contador en $149.250,00 cada uno. Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones.

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