LOBOS SAMUEL DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda a ART por daños derivados de accidente de trabajo ocurrido el 18 de octubre de 2021, solicitando declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19. El Tribunal de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y condenó a la demandada al pago de $8.318.416,00 incluyendo capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): LOBOS SAMUEL DANIEL, representado por el Dr. CRISTIAN MANSILLA
A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 18 de octubre de 2021, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, con solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se hizo lugar a la demanda
- Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19
- Se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.030.311,00 en concepto de capital, más $6.288.105,00 en concepto de intereses (total $8.318.416,00 al 12/6/2026)
- Se impusieron costas a la demandada
- Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal en primer término estableció que "no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Asimismo, "la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas."
Respecto de las secuelas, el Tribunal precisó que "la parte actora detenta un cuadro de LIMITACION FUNCIONAL EN CUARTO Y QUINTO DEDO MANO DERECHA y LIMITACION FUNCIONAL EN HALLUX DERECHO ocasionada por el suceso referido que le genera un 4,3% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
En relación al cálculo indemnizatorio, el Tribunal expresó: "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." Como base de cálculo utilizó $128.175,36 (ingreso base mensual acreditado por peritaje contable), "multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (14,3%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (31 años)."
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal consideró que "conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida."
El Tribunal rechazó por extemporáneo un planteo presentado a fs. 78, argumentando que "no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado del que, consecuentemente, tampoco se sustanció al demandado a efectos de que ejerza su derecho de defensa (art. 18 CN)."
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