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YRAMAIN DORA LUCIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Empleada doméstica demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por insuficiencia de incapacidad reconocida por accidente laboral. El Tribunal declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó al pago de indemnización actualizada por RIPTE, reconociendo solo 1,1% de incapacidad adicional a la ya otorgada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Inconstitucionalidad Ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) Actualizacion monetaria Ripte Comision medica Fractura de tobillo Autonomia provincial Derecho laboral Reparacion de danos.

Quién demanda: DORA LUCIA YRAMAIN, empleada doméstica, nacida el 20/6/1962.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por insuficiencia de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8/12/2016, cuando la actora se resbaló y se torció el tobillo izquierdo, sufriendo fractura trasindesmal del peroné que fue intervenida quirúrgicamente. La Comisión Médica de la SRT determinó el 6% de incapacidad parcial permanente (IPPyD), por el cual ya había percibido $78.548,04. La actora alegaba padecer el 20% de incapacidad. Reclamaba actualización monetaria e intereses, y planteaba inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557 y Ley 26.773. Decisión del tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de capital de $14.400,47 más actualización por RIPTE e intereses. Fundamentos principales: 1. Sobre inconstitucionalidad de arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de Ley 24.557: El Tribunal, por unanimidad, declaró inconstitucionales estos artículos. El voto del Dr. Cordero fundamentó: "el art. 46 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo en cuestiones vinculadas con accidentes y enfermedades derivadas del trabajo, a favor de organismos administrativos no locales, a la justicia federal y su posterior conocimiento en grado de apelación
- ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, importa un desplazamiento de competencia que establece un-avance indebido del gobierno federal en la autonomía local." Citó precedentes de la SCJBA (casos "Castillo" y "Quiroga") y de la CSJN que ya habían declarado la inconstitucionalidad del art. 46. Respecto de los arts. 21 y 22, sostuvo que "atentan contra las autonomías provinciales y desvirtúan el sistema federal establecido en la Carta Magna pretendiendo suplir o modificar con una ley nacional el procedimiento laboral establecido para esta provincia por la ley 11.653." El Tribunal rechazó la doctrina de los actos propios invocada por la demandada, expresando: "el hecho de haber recibido la parte trabajadora atención médica por parte de la ART, y haberse sometido al procedimiento previsto por la ley 24.557 para impugnar el grado de incapacidad establecido, no impide que cuestione después, por insuficiente, dicho porcentaje de incapacidad, máxime teniendo en cuenta el carácter irrenunciable de las prestaciones previstas no resultando aplicable aquí la doctrina de los actos propios." 2. Sobre el grado de incapacidad: El Tribunal rechazó la alegación de 20% de incapacidad. Basándose en la pericia médica del Dr. Horacio González Martín de fecha 18/11/2022, determinó que la actora padece 7,1% de IPPyD. Dado que ya había percibido indemnización por el 6% reconocido por la Comisión Médica, correspondía un saldo del 1,1% de IPPyD. El peritaje detallaba: "Fractura unimaleolar tobillo izquierdo: 6%, Dificultad para su tarea: Leve 10% de 6% = 0.6%, Edad: 0.5 %. Incapacidad determinada: 7.1% de carácter parcial y permanente." El perito psiquiatra concluyó "No se evidencia daño psíquico", por lo que se desestimó el rubro de gastos psicológicos y psiquiátricos. 3. Sobre actualización monetaria: El Tribunal declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) en su aplicación al caso, acogiendo la doctrina del fallo "Barrios" C. 124.096 del 17/04/2024 de la SCBA. El Dr. Cordero expresó: "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)." Adoptó como mecanismo de actualización el índice RIPTE, que aumentó el capital de $14.400,47 a $1.207.123,41, con adicional de interés puro del 3% anual ($341.012,36), totalizando $1.548.135,77. El Dr. Escobar adhirió pero disintió respecto de la tasa de interés moratorio (6% anual en caso de incumplimiento), mientras que el Dr. Mereb disintió en cuanto al agravamiento de la tasa de interés puro propuesta. 4. Rechazos de inconstitucionalidad: El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de Ley 24.557 y de los arts. 4 y 17 de Ley 26.773, considerando que los argumentos fueron superados por lo dispuesto respecto de la actualización de créditos. 5. Excepciones: El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y la de falta de acción, expresando que "el hecho que la parte trabajadora se hubiere sometido al procedimiento teniendo presente el régimen legal vigente al momento del infortunio, en este caso particular, ante la Comisión Médica jurisdiccional o central, no implica renuncia a efectuar luego una impugnación constitucional contra el mismo."

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