Logo

GARAY PABLO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Enfermero demanda por accidente de trabajo en clínica psiquiátrica con lesión de rodilla que requirió artroscopía. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 4,07%, rechazando la componente psíquica y declarando inconstitucionales normas sobre actualización de montos.

Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Meniscectomia Preexistencia Incapacidad incremental Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Indice de precios al consumidor Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Pablo Gabriel Garay, enfermero profesional.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8 de diciembre de 2022, en ocasión de sus funciones en la clínica psiquiátrica. El accidente consistió en un resbalón mientras limpiaba un pasillo, ocasionando torsión de rodilla y tobillo derechos. Fue sometido a artroscopía con meniscectomía (24-02-2023) y rehabilitación hasta abril de 2023. Se reclama indemnización por las secuelas incapacitantes reconocidas por pericia médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A.U. al pago de $793.890,40 por prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 4,07% de la T.O. (Tiempo Obligatorio). Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y de las normas sobre actualización de montos (art. 7 Ley 23.928 y art. 12 inc. 2 Ley 24.557), disponiendo actualización por IPC y tasa de interés compensatoria del 3% anual. Fundamentos principales: "Resulta un hecho reconocido a través del escrito de contestación de demanda que SWISS MEDICAL ART S.A.U. suscribió con CIRAN S.A. un contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557, instrumentado bajo el N° 5080579, que se hallaba vigente al momento del siniestro denunciado." "En el plano físico, tengo por acreditado que el trabajador resulta portador de incapacidad de rodilla derecha a causa del accidente de trabajo habiendo sido sometido a cirugía artroscópica con meniscectomía realizada el 24/02/2023, y presenta limitación funcional en los movimientos de flexoextensión desde 150° a 10°, con algias a la realización de los movimientos, constatados mediante movilizaciones activas y pasivas con goniómetro mecánico. El perito explicó con solidez que la pérdida de parte del menisco modifica la biomecánica normal de la rodilla, alterando la distribución de cargas y generando un desequilibrio funcional que contribuye a las lesiones constatadas, lo que dota de coherencia al nexo causal entre el traumatismo inicial, la cirugía y las secuelas actuales." En relación con la preexistencia, el Tribunal sostuvo: "Corresponde recordar que el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo no indemniza las lesiones en sí mismas consideradas, sino la disminución de la aptitud laborativa del trabajador, razón por la cual, en supuestos de afecciones sucesivas sobre una misma unidad funcional, la procedencia de una nueva reparación se encuentra condicionada a la verificación de una incapacidad incremental, esto es, de una disminución adicional de la capacidad previamente afectada. En el caso de autos esa incapacidad incremental sí se verifica, dado que la limitación funcional actual de rodilla derecha -cuantificada por el perito en el 10% de la T.O.
- supera el 6% de incapacidad física base ya reconocida e indemnizada por la misma articulación." Respecto del componente psíquico: "No haré lugar al porcentaje de incapacidad psíquica determinado por el perito. Si bien el Dr. Faiad constató en la evaluación psicológica un cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado I-II con indicadores depresivos y de Trastorno de Estrés Postraumático, dicha conclusión no puede ser acogida por las siguientes razones. En primer lugar, el actor declaró no haber realizado tratamiento psicológico alguno desde el accidente hasta la fecha de la pericia, circunstancia que resulta incompatible con la existencia de un cuadro psíquico de la entidad y cronicidad que el baremo exige para su reconocimiento indemnizatorio." Sobre la inconstitucionalidad de normas de actualización: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial del poder adquisitivo, incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral." "En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar