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SAUCO LAURENCIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización por varias enfermedades profesionales derivadas de tareas como vigilador en empresa de seguridad privada. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado las condiciones nocivas de prestación de tareas que constituían el hecho constitutivo de la acción.

Enfermedad profesional Indemnizacion tarifada Incapacidad laboral Causalidad laboral Tareas nocivas Ley 24.557 Ley 26.773 Prueba testimonial Artrosis columnaria Vigilador seguridad privada

Quién demanda: Laurencio Sauco, con patrocinio de la Doctora Silvina Guadalupe Arsenián.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización en los términos de las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales. El actor alegaba haber trabajado como vigilador en la empresa de seguridad privada "CODECOP S.R.L." desde el 5 de julio de 2003, realizando tareas que implicaban tolerar y manipular objetos pesados en posturas antiergonómicas, bajo estrés laboral. Reclamaba indemnización por: lumbalgia con disminución funcional, cervicalgia con disminución funcional, gonalgia con disminución funcional, omalgía con disminución funcional, varices bilaterales, algia crónica plantar bilateral y estrés laboral, estimando una incapacidad total del 40%.

¿Qué se resolvió?

Rechazo total de la demanda con imposición de costas al actor, si bien con beneficio de gratuidad previsto por la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la acreditación de la relación causal entre las dolencias y las tareas cumplidas es presupuesto básico e insoslayable. En sus propias palabras: "Surge de la Cuestión Primera que no se acreditó que exista relación causal entre las secuelas físicas que el actor sufre (artrosis columnaria) y las supuestas tareas cumplidas, ya que el accionante no acreditó la naturaleza nociva de las mismas, lo que resulta ser un hecho constitutivo de su acción." Respecto de las pruebas testimoniales, el Tribunal concluyó: "Como puede apreciarse, los testimonios sólo refieren a un corto período de tiempo entre los años 2.014 y 2.015 y otro entre 2.003 y 2.005. Asimismo, las tareas descriptas por los testigos no implican grandes esfuerzos físicos (sólo abrir un portón de modo esporádico), ni la adopción de posiciones antiergonómicas -especialmente en la zona columnaria-, ni la realización de movimientos repetitivos. No puedo entonces más que concluir en que no se ha probado que las tareas cumplidas por el actor requiriesen de importantes esfuerzos físicos ni la realización de movimientos repetitivos para su debido cumplimiento." Además, el Tribunal recordó que conforme el Decreto 49/14, que incorpora dolencias columnarias como enfermedades profesionales, se requiere que "las tareas descriptas deben ser ejecutadas no sea inferior a tres (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa". Si bien la pericia médica acreditó que el actor padecía artrosis de columna cervical y lumbar "en relación concausal con las tareas prestadas, en caso de confirmarse las condiciones laborales referidas", el Tribunal determinó que "no acreditada la naturaleza de las tareas prestadas por el actor para su empleadora, resulta claro que tampoco se ha probado que sus dolencias guarden algún tipo de etiología laboral". El Tribunal también señaló que "el artículo 6 de la Ley 24.557 responsabiliza a las aseguradoras de riesgos del trabajo (o empleadores autoasegurados), por las consecuencias dañosas de los accidentes ocurridos y las enfermedades profesionales sufridas por su personal, lo que presupone en primer lugar la acreditación de las dolencias discapacitantes y -luego
- del nexo causal entre ellas y las tareas cumplidas o el accidente sufrido." Se estableció como base regulatoria para honorarios profesionales la suma de $ 832.000, importe por el cual habría prosperado el reclamo de haberse acreditado los extremos fácticos.

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