Logo

GONZALEZ SABRINA CARMEN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demandó por accidente in itinere ocurrido el 23/10/2019 reclamando indemnización por incapacidad laboral del 8%, cuando administrativamente se reconoció el 1,20%. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación de mayor grado de incapacidad y descartó daño psíquico derivado del evento.

Accidente in itinere Ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) Incapacidad laboral Comisiones medicas Dano psiquico Peritaje medico Constitucionalidad de normas de riesgos del trabajo Sentencia rechazatoria Mar del plata Antecedentes degenerativos.

Quién demanda: González Sabrina Carmen, trabajadora dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 23/10/2019. La actora solicitaba $ 712.923,65 como pago por incapacidad laboral permanente parcial del 8%, argumentando daño físico y psíquico. El accidente consistió en una caída de motocicleta cuando se retiraba de su jornada laboral en la Unidad Penitenciaria N° 44 de Batán, siendo derivada a la ART que determinó una incapacidad del 1,20%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, manteniendo la incapacidad del 1,20% ya reconocida administrativamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la prueba pericial médica "lejos de desvirtuar aquella determinación, concluye en la inexistencia de secuelas de carácter permanente, determinando incluso una incapacidad inferior -del orden del 1% conforme el baremo del Decreto 659/96
- limitada a la movilidad de la articulación interfalángica proximal del quinto dedo de la mano izquierda, sin aportar fundamentos científicos de entidad suficiente que permitan apartarse de la valoración efectuada en sede administrativa." Respecto a la alegada incapacidad psíquica, el tribunal consignó: "la pericia psicológica tampoco autoriza una solución diversa. En efecto, el informe pericial descarta la existencia de daño psíquico, de cuadro psicopatológico compatible con los manuales diagnósticos DSM-IV y CIE-10, así como también la presencia de incapacidad psíquica o funcional derivada del evento dañoso, indicando que la actora se encuentra desempeñando su actividad laboral en forma adecuada y que no requiere tratamiento psicológico ni acompañamiento terapéutico." Respecto de las cuestiones de constitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "Considerando que la ley 14.997 de la Provincia de Bs As fue publicada en el BO el 08/1/18; la cual adhiere a la ley 27.348, y el accidente reclamado en autos acaeció el 06/6/18, posterior a la misma; debe aplicarse la mencionada ley. En todo de acuerdo con la doctrina de los fallos 'Marchetti', 'Delgadillo' y otros de la SCJBA, los que consideraron constitucional la ley 14.997 y el paso previo por las Comisiones Médicas, indispensable para concluir la vía administrativa y poder incurrir en la acción ordinaria ante los Tribunales del Trabajo, considero constitucional la misma." Concluyó el tribunal: "no encontrándose acreditada en autos la existencia de una incapacidad laboral permanente, parcial o total, superior a la ya determinada en sede administrativa, ni tampoco la existencia de una incapacidad psíquica derivada del siniestro, corresponde rechazar íntegramente la demanda en cuanto persigue una reparación indemnizatoria adicional a la ya reconocida y abonada en el ámbito administrativo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar