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QUEVEDO RICARDO DANIEL C/ FRETES ALEJANDRO JOSE S/ DESPIDO

Un trabajador demandó a su empleador por despido sin justa causa, registración laboral deficiente y falta de ingreso de aportes previsionales, solicitando indemnizaciones y certificados laborales. El Tribunal de Trabajo hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al empleador al pago de $ 16.335.114,00 (capital actualizado) por vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario y sanción por falta de entrega de documentación laboral.

Despido Registracion laboral deficiente Falta de entrega de certificados laborales Vacaciones proporcionales Sueldo anual complementario Indemnizacion articulo 80 lct Carga probatoria inversa Juramento del trabajador Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales ipc + 3%.

Quién demanda: Ricardo Daniel Quevedo (trabajador), DNI 12.782.725.

¿A quién se demanda?

Alejandro José Fretes (empleador), CUIT 20-17797421-9, dedicado al servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnización por despido sin justa causa
- Vacaciones proporcionales
- Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional
- Indemnización prevista en artículo 80 LCT (por falta de entrega de certificados laborales)
- Daño moral
- Sanción del artículo 132 bis LCT (por falta de ingreso de aportes)
- Certificación de servicios, remuneraciones y aportes previsionales
- Actualización monetaria e intereses

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, reconociendo: 1. Capital condenado inicial: $ 187.429,29, integrado por:
- Vacaciones con incidencia de SAC: $ 21.840
- SAC proporcional años 2017 y 2018: $ 48.589,29
- Indemnización art. 80 LCT: $ 117.000 2. Rechazo de rubros: Daño moral y sanción del artículo 132 bis LCT. 3. Actualización: Por mayoría (Dres. Escobar y Sallette), se aplicó el mecanismo previsto en el artículo 276 de la LCT (según reforma de la ley 27.802), utilizando IPC + 3%, determinándose un capital actualizado de $ 16.147.685,00, que totalizó $ 16.335.114,00 con el capital inicial. 4. Cuestión de inconstitucionalidad: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 (vigente desde el 6/3/2026), que establecía un régimen diferenciado de actualización para juicios en trámite, por considerarlo violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y del derecho preferente del trabajador a la protección de sus créditos (art. 14 bis CN). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "En primer término, se encuentra reconocida la existencia de la relación laboral habida entre el actor RICARDO DANIEL QUEVEDO y el demandado ALEJANDRO JOSE FRETES, extremo que surge de la contestación de demanda y de las constancias registrales remitidas por AFIP, donde se informan altas y bajas laborales registradas a nombre del actor bajo dependencia del demandado. Empero, la accionada no acompañó el Libro Especial previsto por el art. 52 LCT pese a encontrarse intimada a hacerlo, circunstancia corroborada por la pericia contable, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 55 LCT y otorgar operatividad al juramento prestado por el actor en los términos del art. 39 de la ley 11.653 vigente al momento de promover la demanda." Aplicó el principio de inversión de carga probatoria cuando el empleador no presenta la documentación requerida: "Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma" (SCBA, 20-3-88, "Gómez de Herrera, Roberta y otra c/ Lulkin, Jorge Luis s/ Diferencias"). Acerca de la fecha de ingreso y remuneración: "En cuanto a la remuneración, habiendo prestado el actor el juramento del art. 39 de la ley 11.653, debe estarse a la denunciada como devengada, en consecuencia, el actor tenía una remuneración de $ 36.000", citando jurisprudencia de la SCBA que establece que "la disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, el Dr. Escobar fundamentó: "La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas.' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)." Señaló que "la utilización de una tasa pasiva bancaria como parámetro principal -art. 55 ley 27.802
- puede arrojar resultados sensiblemente inferiores a los que derivan de la actualización basada en la evolución del índice de precios con el interés adicional previsto por el artículo 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802)." El Dr. Mereb disintió respecto de la inconstitucionalidad, adhiriendo a la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, pero reconociendo el piso del 67% del resultado de IPC + 3%, lo que resultó en $ 11.006.378 de actualización. La Dra. Sallette adhirió al voto del Dr. Escobar, sosteniendo que "la diferenciación injustificada y por lo tanto violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y contrario al principio de razonabilidad (art.14 bis, 16 y 17 C.N)." Respecto de la falta de entrega de documentación laboral: "Finalmente, no se verificó como efectuado por la demandada el pago de los rubros objeto de reclamo en autos, ni la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones reclamados", por lo que procedió la indemnización del artículo 80 LCT. Se rechazó el daño moral porque "no habiendo la parte actora producida prueba alguna a los fines de acreditar los extremos que dice haberle provocado la injuria reclamada", aplicando el artículo 726 del CCCN. Se rechazó la sanción del artículo 132 bis LCT porque "dicha normativa condena la retención y el no ingreso de los fondos con destino a la seguridad social, encontrándose informado por oficio AFIP el ingreso de los montos retenidos con destino a la seguridad social".

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