REDAELLI ROSANA ELIZABETH C/ SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA S/ DESPIDO
Trabajadora demanda al sindicato por despido indirecto y reclama salarios adeudados, indemnizaciones y certificados laborales desde el 2022. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 25.805.796 (capital actualizado más intereses), declarando inconstitucional por mayoría el art. 55 de la ley 27.802 y aplicando el régimen de actualización del art. 276 LCT.
Quién demanda: Rosana Elizabeth Redaelli, DNI 21.802.945
¿A quién se demanda?
Sindicato de Obreros de Maestranza, CUIT 30-53944742-0
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió demanda laboral solicitando el pago de $ 1.487.085,09 en concepto de salarios, indemnizaciones y multas de ley correspondientes a su relación laboral como mucama. Denunció vinculación con la demandada desde el 1 de enero de 2015 bajo la modalidad de contratos de temporada, desempeñándose en el Hotel Marqués del Mar de Mar del Plata. Alegó haber cursado licencia por enfermedad inculpable desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022, percibiendo en febrero de 2022 una liquidación parcial sin contemplar todos los rubros. Tras reclamos telefónicos y telegráficos rechazados por el demandado, la actora se consideró despedida por su exclusiva culpa (art. 242 LCT) el 2 de mayo de 2022, intimando el pago de indemnizaciones. Solicitó asimismo la entrega de certificaciones previstas en los arts. 80 LCT y 12 inc. g) ley 24.241, así como la aplicación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de:
- Indemnización por despido: $ 289.809,24
- Indemnización sustitutiva de preaviso con incidencia del SAC: $ 96.603,08
- Adicional por antigüedad enero y febrero 2022 más plus de temporada: $ 39.981,20
- SAC adeudado: $ 29.724,02
- Haberes adeudados meses marzo y abril 2022: $ 178.344,14
- Indemnización art. 1 ley 25.323: $ 289.809,24
- Indemnización art. 2 ley 25.323: $ 193.206,16
- Indemnización art. 80 LCT: $ 289.809,24
Capital de condena inicial: $ 1.407.286,32
Capital actualizado más intereses: $ 25.805.796 (por mayoría de votos, Dres. Escobar y Cippitelli)
Se rechazó el reclamo por art. 53 ter ley 11.653 y vacaciones no gozadas. Se impusieron costas a la demandada. Se intimó al demandado a otorgar certificado de trabajo dentro de diez días bajo apercibimiento de multa diaria de $ 5.000.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó la presunción favorable al trabajador consagrada en el art. 55 LCT por la deficiente registración laboral (falta de presentación del Libro del art. 52 LCT). En palabras de la sentencia:
"Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma" (jurisprudencia SCBA invocada).
Respecto de la remuneración, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a la remuneración, habiendo prestado la actora el juramento del art. 39 de la ley 11.653, debe estarse a la denunciada como devengada, en consecuencia, la actora tenía una remuneración de $ 89.172,07."
El acta de entrega de telegrama del Correo Argentino verificó la existencia del intercambio epistolar entre las partes (telegramas certificados con cédulas digitales de fechas 18/04/2022, 22/04/2022, 02/05/2022, 09/05/2022, 13/06/2022 y 23/06/2022), conformando despido indirecto válido conforme jurisprudencia establecida.
La demandada no produjo prueba alguna para acreditar su postura defensiva, limitándose a negar genéricamente los hechos.
Aspecto destacado
- Inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802:
El Dr. Escobar (mayoritario junto con Dr. Cippitelli) declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, argumentando que vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y afecta el derecho de propiedad del trabajador (art. 17 CN) al establecer un régimen diferenciado de actualización de créditos laborales según si el proceso se encontraba en trámite al momento de entrada en vigencia de la norma. Expresó:
"La diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida."
El análisis comparativo demostró que la tasa pasiva BCRA (art. 55 inc. a) arrojaba $ 12.020.958 en intereses, mientras que CER+3% (art. 54 LCT modificado) generaba $ 24.398.510, evidenciando diferencias significativas.
En consecuencia, aplicó el mecanismo del art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) para actualizar el capital, llegando a $ 25.805.796.
El Dr. Mereb disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad, pero adhirió al resultado aplicando el piso del 67% de CER+3% ($ 16.347.001) establecido en el art. 55 inc. c), que resultaba superior a la tasa pasiva.
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