GUEVARA JULIO RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial del 7% derivada de accidente de trabajo ocurrido durante tareas de recolección de residuos. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $ 5.465.147,11 actualizados por RIPTE, declarando inconstitucional el mecanismo de actualización previsto en la Ley 27.348 por insuficiente protección del crédito del trabajador.
Quién demanda: Julio Raul Guevara, empleado público de la Municipalidad del Partido de Mar Chiquita, quien se desempeñaba como obrero clase III en tareas de recolección de residuos en Santa Clara del Mar.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que tenía contratada la cobertura de riesgos del trabajo con la Municipalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de octubre de 2018, cuando el actor sufrió lesión en el hombro izquierdo al realizar esfuerzos de carga manual de bolsas de residuos de poda en un camión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 5.465.147,11 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 7%, más intereses del 3% anual desde el 3 de octubre de 2018, totalizando $ 6.694.805,21. Declaró la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 y ordenó la actualización del crédito mediante índice RIPTE.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se fundamenta en la prueba pericial médica como elemento central de convicción. El perito traumatólogo Jaime Oliveros Melgarejo determinó una incapacidad del 7% conforme al baremo de la Ley 24.557, basándose en la medición concreta de los rangos de movilidad del hombro izquierdo. Como sostiene el Tribunal:
"En relación a la pericia médica producida en autos, la misma constituye el elemento de convicción central, en tanto el experto, luego del examen clínico traumatológico y del análisis de la documentación médica obrante, describe las limitaciones funcionales del hombro izquierdo del actor, determinando una incapacidad parcial y permanente del siete por ciento (7%) conforme el baremo de la Ley 24.557, fundada en la medición concreta de los rangos de movilidad y en los hallazgos clínicos y estudios complementarios."
Respecto al nexo causal, el perito precisó que si bien las lesiones presentan carácter degenerativo de larga data (infiltración grasa, atrofia, cambios degenerativos), el episodio ocurrido el 3 de octubre de 2018 implicó un agravamiento del cuadro preexistente: "el evento denunciado implicó un episodio de dolor agudo sobre una estructura previamente lesionada, generando un agravamiento del cuadro."
La prueba testimonial de dos compañeros de trabajo (Mario Eduardo Cansina y Gustavo Antonio Barrios) resultó concordante con la mecánica del hecho, describiendo las tareas como de esfuerzo físico con manipulación de cargas de 10 a 50 kilogramos aproximadamente.
Decisión sobre inconstitucionalidad:
El Tribunal declaró inconstitucional el mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 (tasa activa del Banco Nación) por considerar que genera una degradación sustancial del valor real de la indemnización en contextos inflacionarios. Como fundamentó el Dr. Escobar:
"La aplicación estricta de dicho esquema conduce a que el capital indemnizatorio quede expresado a la PMI pero sin contemplar un mecanismo que permita preservar razonablemente su valor real durante el tiempo que insume la tramitación de un proceso judicial. Que en un contexto inflacionario como el ocurrido poco tiempo atrás puede producir -y de hecho lo hace
- una significativa pérdida del valor económico de la indemnización reconocida por ILPPD."
El Tribunal aplicó control difuso de constitucionalidad, invocando garantías del artículo 17 (propiedad), 14 bis (protección del trabajo) e igualdad ante la ley de la Constitución Nacional.
Sobre el nuevo baremo (Decreto 549/2025):
Los tres jueces coincidieron en rechazar la aplicación retroactiva del nuevo baremo de incapacidades que entra en vigencia a los 180 días de su publicación (febrero 2026), considerándola inconstitucional. El Tribunal reafirmó que el marco normativo aplicable se fija en la fecha del evento dañoso (3 de octubre de 2018).
Cálculo final:
El monto se calculó sobre la base del Ingreso Base Mensual de $ 21.169,51 (sin controversia), coeficiente por edad de 1,10 (65/59 años), incapacidad del 7%, conforme fórmula del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557. El capital resultante ($ 103.671,32 sin RIPTE) fue actualizado mediante el índice RIPTE desde octubre de 2018 hasta febrero de 2026 (coeficiente 52,3117), arrojando $ 5.465.147,11. Se agregó el adicional del 20% del artículo 3 de la Ley 26.773 ($ 1.093.029,42) y se aplicó interés puro del 3% anual.
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