BRESCCIAROLI AYELEN CECILIA LORENA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Oficial de policía demandó al Estado provincial por accidente in itinere derivado de una agresión sufrida en su domicilio. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que los hechos ocurrieron en un contexto de conflicto familiar en el hogar de la actora, excluyendo su carácter laboral protegido.
Quién demanda: Ayelen Cecilia Lorena Brescciaroli, Oficial Principal en la Comisaría 13ª de Mar del Plata, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere, conforme Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. La actora reclama la suma de $1.501.386,92 por una incapacidad estimada en el 20%, posteriormente periciada en 25,4%. El hecho: El 16 de abril de 2020, aproximadamente a las 19:30 horas, la actora fue agredida físicamente por una mujer desconocida al salir de su domicilio ubicado en calle Caseros 5462. Como consecuencia de la agresión sufrió una caída que le provocó lesión de Lisfranc con fracturas en el primer metatarso del pie derecho, requiriendo intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis y posterior extracción del mismo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Condenó a la actora al pago de costas con limitación al 25% del monto de la sentencia conforme arts. 730 CCyCN y 277 LCT.
Fundamentos principales de la decisión:
"Luego de analizada íntegramente la prueba producida en autos conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que la Sra. AYELEN CECILIA LORENA BRESCCIAROLI sufrió el día 16/04/2020 una lesión traumática en el pie derecho, posteriormente diagnosticada como lesión de Lisfranc con fractura de la primera cuña y del segundo metatarsiano. Ello surge corroborado por las historias clínicas remitidas por Clínica Privada Pueyrredón S.A. y Hospital Privado de Comunidad, por la documentación obrante en el expediente SRT N° 261607/20, por la IPP N° PP-08-00-008791-20/00 y por la pericia médica producida en autos."
"Sin embargo, la cuestión controvertida no reside en la existencia de la lesión ni en las secuelas físicas verificadas, sino en determinar si el hecho que las produjo puede ser considerado un accidente in itinere en los términos del art. 6 de la Ley 24.557."
"De la denuncia formulada por la propia actora el 17/04/2020 surge que el episodio ocurrió aproximadamente a las 19:30 horas en su domicilio de calle Caseros 5462 de esta ciudad. Allí relató que mientras descendía la escalera del inmueble se presentó una mujer identificada como Belén, pareja de su hermano, quien la tomó del cabello, la empujó y provocó su caída sobre la escalera, ocasionándole lesiones. Tal descripción fue reiterada en el relato testimonial incorporado a la misma actuación penal."
"La inspección ocular practicada en dicha investigación penal resulta concordante con esa versión, pues individualiza el lugar del hecho en el inmueble de calle Caseros 5462, describiendo la vivienda, el acceso por escalera y el sector donde se habría producido el episodio, incorporándose además croquis y registro fotográfico del lugar."
"De este modo, valorada la prueba en forma integral, advierto que las constancias objetivas más próximas temporalmente al hecho -particularmente la denuncia penal, la inspección ocular y los testimonios incorporados a la IPP
- ubican el episodio en el domicilio de la actora y en el contexto de una confrontación personal desarrollada en dicho ámbito."
"En consecuencia, si bien se acredita la existencia del hecho traumático y de las secuelas físicas verificadas por la pericia médica, la prueba reunida no permite tener por demostrado que la contingencia se hubiera producido durante el trayecto entre el domicilio de la trabajadora y su lugar de prestación de tareas, presupuesto indispensable para su encuadramiento como accidente in itinere."
"En resumen, ninguno de los elementos probatorios incorporados en autos permite razonablemente encuadrar el hecho en un contexto de accidente in-itinere en los términos del Art. 6 de la Ley 24.557, por el contrario la IPP agregada ubica el hecho en el contexto de un conflicto personal/familiar en el domicilio de la accionante."
Respecto a inconstitucionalidad: El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las Leyes 24.557, 27.348 y la Ley 14.997 provincial, considerando constitucional el sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecido por la Ley 27.348, en consonancia con la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes "Marchetti", "Delgadillo" y otros.
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