TEXTILANA SOCIEDAD ANONIMA C/ MOLINA BRIAN ALEJO S/ CONSIGNACION
Textilana S.A. promovió demanda de consignación judicial de certificados laborales que no fueron retirados por el trabajador tras su despido. El Tribunal rechazó la reconvención por falta de intimación previa y ordenó la consignación de la documentación laboral.
Quién demanda: Textilana S.A. (CUIT 30-58707519-5)
¿A quién se demanda?
Molina Brian Alejo (DNI 40.999.622)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación judicial de certificado de trabajo y certificación de servicios que fueron puestos a disposición del trabajador tras su desvinculación el 15/10/2021 y no fueron retirados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de consignación judicial ordenando la puesta a disposición de la documentación laboral (certificado de trabajo y certificación de servicios). Rechazó la reconvención interpuesta por el trabajador que reclamaba indemnización conforme al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no pago de la documentación laboral. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "Que, confrontados elementos probatorios, se verifica que a la fecha de las comunicaciones cursadas por la empleadora —tanto la extintiva recepcionada el 19/10/2021 como las posteriores del 25/10/2021 en las que se reitera la puesta a disposición, la certificación de servicios y el certificado de trabajo aún no se encontraban con firma certificada—, en tanto dicha certificación bancaria es posterior (30/11/2021), sin que surja de la prueba producida constancia de entrega efectiva de dicha documentación al trabajador." Sin embargo, el punto crítico para rechazar la indemnización fue la falta de cumplimiento de un requisito legal previo: "Ahora bien, no es menos cierto que no se encuentra acreditado en autos que el trabajador haya cursado la intimación previa exigida por el art. 80 LCT, circunstancia que no surge ni del intercambio epistolar adjuntado, ni de la documentación examinada por la perito contadora, ni de ningún otro elemento incorporado a estas actuaciones (la parte trabajadora demandada no adjuntó ningún telegrama ni produjo prueba alguna en tal sentido), lo que obsta a la procedencia de la indemnización allí prevista y sella la suerte del reclamo incorporado en la reconvención." Respecto a la consignación, el Tribunal consideró acreditada la puesta a disposición mediante cartas documento de fechas 15, 21 y 23 de octubre de 2021 (con confirmación de OCA de entrega los días 19 y 25 de octubre), lo que permitía proceder a la consignación judicial ante la falta de retiro de la documentación por parte del trabajador. La mejor remuneración mensual devengada fue de $80.675,13 (septiembre de 2021), conforme surge del peritaje contable producido. Se determinó que el Libro especial del art. 52 LCT era llevado legalmente mediante hojas móviles debidamente rubricadas y que todos los aportes previsionales figuraban como pagos.
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