LEIVA NATALIA ELIZABETH C/ BURNA VANESA CORINA S/ DESPIDO
Trabajadora doméstica demanda por despido indirecto y falta de registración laboral reclamando indemnizaciones bajo la Ley 26.844. El Tribunal condenó al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC adeudado, declarando inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 para aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 276 de la LCT.
Quién demanda: Natalia Elizabeth Leiva (DNI 24.468.001)
¿A quién se demanda?
Vanesa Corina Burna (CUIT 27-21908223-7)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de $ 718.339,30 por concepto de indemnizaciones derivadas de despido indirecto, en el marco de una relación laboral no registrada de servicio doméstico. Se incluyen: indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones, multas previstas en la Ley 26.844, indemnización del Decreto 34/2019, diferencias salariales y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 626.006,47 en concepto de indemnización prevista en el art. 48 de la Ley 26.844 con incidencia del Sueldo Anual Complementario, indemnización sustitutiva de preaviso (art. 43), vacaciones proporcionales (art. 29), SAC adeudado, indemnización prevista en el art. 50 de la Ley 26.844 y duplicación prevista en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21. Se rechazó el reclamo de certificado de trabajo y diferencias salariales. El capital fue actualizado a $ 34.714.384 incluyendo intereses. Fundamentos principales: La actora ingresó a trabajar el 1° de enero de 2008 en el domicilio de la demandada (Avenida Carlos Tejedor N° 1158 Planta Alta), desempeñando tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas bajo la categoría "Personal para tareas generales con retiro" conforme la Ley 26.844, en jornada completa (lunes a viernes 8:00-20:00 horas, sábados 8:00-18:00 horas), percibiendo a octubre de 2019 una remuneración mensual de $ 13.500. La relación se desarrolló sin registración durante toda su vigencia. Con fecha 11 de septiembre de 2019, la demandada prohibió el ingreso al domicilio sin brindar explicaciones, motivo por el cual la actora remitió telegrama colacionado intimando aclaración de su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. Conforme los informes del Correo Oficial de la República Argentina, el primer telegrama (TCL N° 015533071) fue impuesto el 12/09/2019 y entregado el 18/09/2019 con constancia de recepción por la demandada. Los posteriores telegramas fueron rechazados con la observación "domicilio cerrado con aviso". En virtud del estado de rebeldía de la demandada (no comparecido a estar a derecho), los hechos afirmados en la demanda y la documentación acompañada gozan de presunción de verdad conforme los arts. 60 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La prueba testimonial produjo coincidencias en ubicar a la actora prestando tareas en favor de la demandada desarrollando labores domésticas en un período que se remonta a varios años anteriores al distracto. Respecto del intercambio telegráfico, el Tribunal consideró que las comunicaciones rechazadas deben tenerse como efectivamente recibidas y conocidas por la demandada remisa, en tanto el empleador no actuó con diligencia y cuidado normal ni con la buena fe y lealtad que le correspondía. Se aplicó lo dispuesto por los arts. 63 de la LCT y art. 1 de la ley 24.487, que le impone al empleador como deber la recepción de las comunicaciones que por escrito le envíe su dependiente. Cálculo de indemnizaciones: Base de cálculo: MRMNH $ 15.244,50 + $ 1.270,38 (SAC) = $ 16.514,88. Se liquidaron: 1) Indemnización art. 48 c/ SAC: $ 181.663,68 (Base × 11); 2) Indemnización art. 43 c/ SAC: $ 16.514,88 (Base × 1); 3) Vacaciones c/ SAC: $ 18.496,67 (Base ÷ 25 × 28); 4) SAC Adeudados: $ 30.489,00; 5) Indemnización art. 50: $ 181.663,68 (duplicación por falta de registración); 6) Indemnización DNU 39/21: $ 198.178,56 (duplicación de indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido). Se rechazó el reclamo de diferencias salariales por falta de especificación detallada mes a mes de lo reclamado, conforme jurisprudencia de la SCBA que requiere un especifico y detallado cálculo de los importes reclamados, no siendo suficiente la mención de un monto global. Cuestión de constitucionalidad: Por mayoría de votos (Dres. Escobar y Cippitelli), se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. El Tribunal consideró que la diferenciación normativa entre el régimen general del art. 54 de la ley 27.802 (que modifica el art. 276 de la LCT aplicando CER + 3%) y el sistema diferencial previsto para juicios en trámite (art. 55, aplicando tasa pasiva del BCRA) vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Se sostuvo que: "la diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida." El Tribunal ejerció el control de constitucionalidad de oficio, considerando que cuando la incompatibilidad de la norma con la Constitución resulta manifiesta corresponde a los jueces ejercer tal control. Se enfatizó el carácter alimentario de los créditos laborales conforme art. 14 bis de la CN y jurisprudencia de la CSJN que ha reconocido que "la actualización de los créditos salariales responde a un imperativo de justicia orientado a neutralizar los efectos perjudiciales que la demora en su percepción ocasiona a los trabajadores." La diferenciación fundada exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador, resultando "desprovista de fundamento objetivo y razonable." Por ello, se aplicó el mecanismo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 54 de la ley 27.802) para la actualización de los créditos reconocidos, resultando un total de $ 34.714.384 (capital más intereses). El Dr. Mereb disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad, aplicando el sistema del art. 55 de la ley 27.802 con el piso del 67% del CER + 3%, arribando a un monto total de $ 23.465.219, si bien adhirió en lo demás a la condena principal.
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