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URBISTONDO GERMAN ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Trabajador accidentado reclama cobertura de prestaciones médicas por reagravamiento de lesiones faciales y nasales. El Tribunal ordenó a la ART evaluar al actor por especialista en cirugía máxilo-facial para determinar necesidad de procedimiento quirúrgico correctivo, condenando a la demandada al pago de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Prestaciones medicas Art Reagravamiento de lesiones Fractura de orbita ocular Obstruccion nasal Ley 24.557 Cirugia maxilo-facial Cosa juzgada administrativa Incumplimiento de obligaciones legales

Quién demanda: German Andrés Urbistondo, trabajador estibador portuario eventual.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de prestaciones médicas en especie previstas en el artículo 20 de la ley 24.557 por reagravamiento de lesiones sufridas en accidente laboral del 23 de junio de 2020. El actor requirió evaluaciones oftalmológicas y otorrinolaringológicas, así como tratamiento quirúrgico correctivo para obstrucción nasal derivada de fractura de tabique nasal y secuelas oftalmológicas por fractura de órbita ocular izquierda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a Swiss Medical A.R.T. S.A. que en el plazo de diez (10) días hábiles arbitre los medios necesarios otorgando cobertura para que el actor sea evaluado por especialista en cirugía máxilo-facial a efectos de determinar la posible e implementación de procedimiento quirúrgico correctivo. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en el voto del Dr. Mereb (adhieren los Dres. Cordero y Escobar), consideró probado conforme a cosa juzgada administrativa que: "que el día 23/06/2020, mientras URBISTONDO realizaba sus tareas habituales de estibador portuario eventual en el acoplado de un camión, cae de un autoelevador una lingada con pastillas de pescado que provocó al nombrado un TEC con pérdida de conocimiento, fractura de órbita ocular izquierda y de tabique nasal, con contusión en columna cervical" y "que dicha contingencia constituyó accidente de trabajo". En relación a la evaluación pericial médica de fecha 04-12-24, se estableció que "el actor presenta una complicación respiratoria por una obstrucción parcial sobre el lado izquierdo de su nariz" y "que dicha complicación fue observada durante el examen físico realizado como también por el especialista en ORL que realizó la interconsulta solicitada, estableciéndose que la obstrucción señalada es de carácter parcial y posee indicación actual de tratamiento mediante fármaco en gotas, más precisamente corticoide mometasona". Asimismo, se concluyó que "en relación a la visión en ojo izquierdo se encuentra instaurada una secuela cicatrizal (leucoma central) sin requerimiento de tratamiento en la actualidad" pero que "en referencia a la obstrucción nasal izquierda, dado que proviene de una fractura con desviación del tabique y que posee indicación de tratamiento farmacológico, resulta correcto que mínimamente debe ser evaluado por cirugía maxilo-facial (a través de especialista a fin de determinar implementación o no de tratamiento quirúrgico correctivo, en pos de disminuir la signo-sintomatología descripta." El Tribunal rechazó el rechazo de la comisión médica jurisdiccional de fecha 19/02/2024 que había sostenido que "las prestaciones en especie otorgadas han sido suficientes, motivo por el cual, no las amerita en especie en la actualidad", considerando que la prueba pericial acreditaba la necesidad de evaluación y eventual tratamiento quirúrgico.

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