IGLESIAS, STEFANIA C/ GALENO ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajadora demanda indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia con hernias discales) derivada de tareas repetitivas como envasadora. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $9.404.729,91 (capital actualizado por RIPTE más intereses) por incapacidad laboral permanente parcial del 6,04%, rechazando excepciones de prescripción y cosa juzgada administrativa.
Quién demanda: Stefania Iglesias (DNI 35.125.918), trabajadora que se desempeñaba como envasadora.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia con hernias discales L4-L5) derivada de tareas repetitivas y forzadas desarrolladas durante 12 años aproximadamente. La actora reclamaba inicialmente $665.970,39 basada en una incapacidad estimada del 14,5%, pero el tribunal determinó una incapacidad del 6,04% (descontando el 2,50% ya reconocido administrativamente).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a GALENO ART S.A. a abonar a la actora:
- Capital nominal: $81.376,97 (incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 6,04%)
- Actualizado por RIPTE desde la PMI (09/09/2016): $7.347.445,24
- Interés puro del 3% anual: $2.057.284,67
- Total: $9.404.729,91
Rechazó las excepciones de prescripción, cosa juzgada administrativa, pago y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Luego de comprobados los hechos expuestos precedentemente, corresponde tener por acreditado que STEFANIA IGLESIAS padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de la enfermedad profesional reconocida administrativamente, vinculada con las tareas desarrolladas como envasadora para ARDAPEZ SOCIEDAD ANONIMA, asegurada por GALENO ART S.A., consistente en lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas a nivel L4-L5. La pondero en el 8,54% de la total obrera, conforme las conclusiones de la pericia médica producida en autos, sin que la impugnación formulada por la demandada aporte elementos técnicos de entidad suficiente para justificar el apartamiento de dicho dictamen."
Respecto de la prescripción, el Tribunal determinó que la demanda no se encontraba prescripta, tomando como fecha de inicio para computar el plazo de prescripción el día 20/12/2019 (fecha de la audiencia médica del expediente SRT N° 392826/19 por reingreso a tratamiento), por lo que al momento de interponerse la demanda el 30/04/2020, no había transcurrido el plazo legal de dos años.
Sobre la inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, remitiendo a jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desde el caso "Quiroga" (L 75.708, S del 23.03.2003) y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Castillo Ángel Santos v. Cerámica Alberbi S.A." (07.09.2004).
Respecto de la actualización y tasa de interés, el Tribunal acogió la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (Causa C. 124.096 del 17/04/2024) que declara inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 y utiliza RIPTE como índice de actualización: "En consecuencia, acatando la doctrina analizada supra y en el entendimiento de que ello no implica una violación al principio de congruencia; corresponde, en los presentes actuados, declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, y proceder a la actualización de los créditos que en autos se reclaman mediante un índice de actualización."
Sobre la pericia médica: "adquiere especial relevancia la pericia médica presentada por el Dr. JAIME OLIVEROS MELGAREJO, quien examinó a la actora, consideró los antecedentes obrantes en autos y valoró la resonancia magnética nuclear de fecha 13/09/2016, en la que se informó deshidratación del disco L4-L5 con disrupción del anillo fibroso y protrusión foraminal izquierda del mismo nivel. Al examen físico constató dolor lumbar irradiado al miembro inferior izquierdo, limitación funcional de columna dorsolumbar, contractura paravertebral, maniobra de Lasègue positiva a 60°, parestesias en territorio L5 e hiporreflexia rotuliana y aquiliana izquierda."
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