ORONA JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por accidente laboral con lesiones lumbares y protrusiones discales ocurrido el 18 de octubre de 2019. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de secuelas incapacitantes permanentes y definitivas conforme el baremo legal aplicable, condenando al actor al pago de costas.
Quién demanda: Juan Antonio Orona, obrero albañil de 62 años, D.N.I. 14.676.272.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CUIT 30-68825409-0), ART que brindaba cobertura a la empresa constructora Ingeniería Ronza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 25% derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de octubre de 2019, cuando el actor, desempeñándose como oficial albañil, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar al levantar un molde de hormigón. El reclamo ascendía a $ 1.268.820, más intereses y costas. El actor alegaba padecer lumbalgia post esfuerzo, protrusión discal L3-L4, anulus protruyente L4-L5 y protrusión discal posterior L5-S1.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, determinando que no se acreditó en autos la existencia de secuelas incapacitantes de carácter permanente, definitivo y mensurable conforme el baremo legal aplicable (Decreto 659/96). Se condenó al actor al pago de costas con beneficio de gratuidad conforme leyes 20.744 y 15.057.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, por unanimidad de sus miembros (votos coincidentes de los Dres. Escobar, Mereb y Cippitelli), sostuvo:
Respecto de la pericia médica: "En tal sentido, corresponde ponderar en primer término el peritaje médico traumatológico presentado electrónicamente con fecha 13/08/2022 por el perito Federico Pascual Manes, quien examinó al actor ORONA JUAN ANTONIO (D.N.I. 14.676.272), de 60 años al momento del examen, de ocupación albañil, actualmente desocupado... El experto consignó que el actor presentaba reflejos aquileano y patelar normales y simétricos, maniobra de Lasègue negativa bilateral, ausencia de edemas y trastornos tróficos, sensibilidad conservada y fuerza muscular grado 5."
El perito médico concluyó que "no se verificaban limitaciones funcionales significativas ni correlato objetivo incapacitante, determinando una incapacidad del 0% conforme las Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96." Explicó que "las protrusiones discales se vinculan con elongación del anillo fibroso y pueden responder a causas traumáticas o degenerativas propias de la edad, aclarando que no necesariamente guardan relación con la presencia de dolor."
Respecto de la impugnación del actor: "La impugnación deducida por la parte actora con fecha 05/09/2022 no logra conmover la fuerza convictiva del dictamen, en tanto se limita a discrepar con la conclusión incapacitante del experto, invocar la entidad de las tareas desarrolladas y sostener la existencia de dolor, pero sin aportar elementos técnicos objetivos de igual o mayor entidad que permitan apartarse de la conclusión pericial."
Respecto de la pericia psicológica: "El análisis del informe pericial psicológico y de la respuesta brindada a la impugnación permite advertir limitaciones relevantes en su fundamentación técnica, en tanto la propia experta reconoce que no cuenta con datos sobre la personalidad de base del actor, que su evaluación se sustenta en el estado observado al momento de la entrevista y en los dichos del examinado, y que el porcentaje de incapacidad informado resulta estimativo desde una perspectiva clínica, debiendo ser complementado con la pericia médica."
La perito psicóloga reconoció expresamente que "no contaba con hechos fácticos sobre la personalidad de base del actor, que su evaluación se basó en el estado psicológico observado al momento de la entrevista y que el porcentaje informado era estimativo desde una mirada clínica, debiendo ser complementado con la pericia médica." El Tribunal destacó que "tal precisión resulta determinante, pues la pericia médica -a la que la propia experta psicológica remitió como complemento necesario
- concluyó la inexistencia de incapacidad física derivada del cuadro lumbar denunciado, estableciendo un 0% de incapacidad conforme baremo legal."
Asimismo, observó que "la perito psicóloga recomendó tratamiento psicológico por el término de seis meses, con una sesión semanal, a fin de elaborar lo sucedido y evitar un eventual agravamiento, lo que impide tener por acreditado, con el rigor probatorio exigible, que el cuadro revista carácter permanente, definitivo e irreversible al momento de su evaluación."
Conclusión sobre el estándar probatorio: "En el marco del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, únicamente resultan resarcibles las secuelas incapacitantes permanentes, definitivas y mensurables conforme el baremo legal aplicable."
Conclusión final: "En el caso, la prueba médica descarta la existencia de incapacidad física y la pericia psicológica no alcanza, por las razones expuestas, para acreditar una incapacidad psíquica autónoma, definitiva y causalmente vinculada al siniestro. En consecuencia, valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, no encuentro acreditada -con el rigor suficiente
- la existencia de secuelas incapacitantes indemnizables derivadas del accidente denunciado."
Sobre inconstitucionalidades: El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades invocadas por el actor respecto de los arts. 21, 22, 46, 50 de la ley 24.557 y otras normas, considerando constitucionales la ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires (que adhiere a la ley 27.348 del régimen de riesgos del trabajo) y el paso previo por las Comisiones Médicas. También rechazó la inaplicabilidad del Decreto 549/2025, considerando que su aplicación retroactiva violaría el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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