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ANGELINI MARIA ANTONELLA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Angelini promovió demanda por fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en un expediente administrativo de la SRT. El Tribunal de Trabajo fijó los honorarios en 28,5 JUS (equivalentes a $1.417.875) por aplicación de la escala del 10% prevista en la Ley 14967 para actuaciones administrativas.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14967 Comision medica Actuacion administrativa Escala de honorarios Adicional de ley Incapacidad laboral Srt Ley 15057 Regulacion de honorarios

Quién demanda: Dra. María Antonella Angelini, abogada.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (posteriormente identificada como la Provincia de Buenos Aires en el dispositivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por las tareas desarrolladas en beneficio de la trabajadora Patricia Leonor Santa Cruz en el marco del Expediente SRT 487404/25, correspondientes a una divergencia en la determinación de la incapacidad laboral donde se emitió dictamen médico el 07/01/2026 asignando el 12% de ILPPD, percibiendo la trabajadora la suma de $13.080.382,37 en prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nro. 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios profesionales de la Dra. Angelini en la cantidad de 28,5 JUS (equivalentes a $1.417.875 al momento del dictado de la sentencia), más el adicional de ley, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ser abonados dentro del plazo de sesenta días de quedar firmes. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Valorados los términos de la demanda y la documentación acompañada, y conforme a las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57, Ley 15.057), surge del expediente SRT N° 487404/25 que la Dra. Angelini participó de la audiencia médica celebrada el día 05/11/2025, que el día 07/11/25 presentó un escrito acompañando la historia clínica de la trabajadora que le fuera requerida; con fecha 20/01/2026 prestó conformidad con la celebración de la audiencia de homologación de manera virtual, y finalmente, que el día 23/01/2026 participó de la audiencia acuerdo, que culminó con la celebración del convenio firmado entre las partes por la suma de $13.080.382,37.-, homologado a través de la disposición de alcance particular DIAPA-2026-206-APN-SHC13#SRT del 27/01/2026." "Entonces, analizando las pautas establecidas por la ley 14967, del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso." "De este modo, realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignado a la Sra. Santa Cruz, corresponde determinar los honorarios profesionales de la Dra. Maria Antonella Angelini, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT 487404/25, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por IPPD que se denunció como percibida por la trabajadora por la suma de $ 13.080.382,37.-, proponiéndose entonces que los mismos se fijen en el 10% de la escala referida en el párrafo anterior, determinándose en consecuencia en la cantidad de VEINTIOCHO Y MEDIO (28,5) JUS, conforme parámetros establecidos por Ac. 4217/26 SCBA, vigente al tiempo de la emisión de la disposición de alcance particular dictada el día 27/01/2026, los que deberán ser abonados al valor vigente al momento del dictado de la presente sentencia." El Tribunal rechazó la oposición de la demandada que argumentaba que no correspondía honorarios superiores al 5% por tratarse de una "acción o petición de carácter administrativo". El Tribunal aplicó la escala del art. 21 de la Ley 14967 (10% al 25%) fijando el 10% considerando el mérito, la calidad de la labor jurídica desplegada y el grado de complejidad de la actuación. Asimismo, determinó que corresponde adicionar a la regulación el porcentaje a cargo de la parte obligada conforme a los arts. 16 de la ley 6717 y 12 de la ley 10268 (adicional de ley).

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