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DECIMA KARINA PATRICIA C/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda aprobó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.

Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo conciliatorio Celeridad procesal Cuestiones alimentarias Costas Orden publico Convenio laboral Tribunal del trabajo

Quién demanda: DECIMA KARINA PATRICIA

¿A quién se demanda?

FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 11/06/2026 en una causa de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales y de peritos, y estableció mecanismos de pago mediante transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: El magistrado Guillermo R. Valcarce expresó: "la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 11/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo, sostuvo: "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." El tribunal destacó que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos. Montos establecidos:
- Honorarios abogado actora (Dr. Corrales Guillermo Gustavo): 140,70 JUS ($7.000.000)
- Honorarios abogados demandada (Dr. Casal Leandro Martín): 46,90 JUS ($2.333.333,33) y Dr. Anzóategui Ignacio: 93,80 JUS ($4.666.666,66)
- Honorarios peritos (Álvarez Oscar Eduardo y Fuentes María Inés): $1.400.000 c/u
- Tasa de Justicia: $770.000

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