ALFENONI MELISA GISEL C/ DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR S.A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Se promovió incidente de redarguición de falsedad entre una actora y una distribuidora de alimentos. El Tribunal del Trabajo declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes tras intimación de fecha 01/06/2026.
Quién demanda: Alfenoni Melisa Gisel
¿A quién se demanda?
Distribuidora de Galletitas y Alimentos del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El objeto del incidente era la redarguición de falsedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, condenó a costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley, y reguló honorarios de los profesionales intervinientes (Dres. Daniel Bragado, Juan Ignacio Rascovsky y Walter Arturo Jiménez Osorio) en 7 JUS para cada uno, más 10% de aportes e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." El Tribunal sostuvo que, a pesar de que la caducidad debe aplicarse restrictivamente en materia laboral, la inactividad de las partes luego de la intimación formal justificaba su declaración conforme a los arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y concordantes del CPCC.
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