Logo

RODRIGUEZ MARIA GIMENA C/ GONZALEZ CARLOS GASTON Y OTROS S/ DESPIDO

Despido indirecto de empleada de panadería por deficiencias registrales y falta de pago de aportes. El Tribunal de Trabajo condenó solidariamente a empleadores e impugnó normas por inconstitucionalidad, otorgando indemnizaciones por $ 107.506.879 actualizadas.

Despido indirecto Deficiencias registrales Falta de deposito de aportes Responsabilidad solidaria de administrador Inconstitucionalidad art. 132 bis lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Injuria laboral Panaderia Media jornada registral Salarios en negro Indemnizacion por antiguedad

Quién demanda: María Gimena Rodríguez (DNI 26.778.246), empleada de panadería.

¿A quién se demanda?

Magasma S.A. (CUIT 30-71519702-9), Maia Silvana Luayza (DNI 28.041.563) y Carlos Gastón González (DNI 25.808.332).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, indemnizaciones por deficiencias registrales, vacaciones no gozadas, SAC, certificaciones de trabajo (art. 80 LCT), y sanciones por omisión de depósitos de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $ 107.506.879 (actualizado por IPC más 3% anual) por múltiples rubros indemnizatorios. Se rechazaron los reclamos por diferencias salariales e indemnización art. 80 LCT por deficiencias postulatoria. Se declararon inconstitucionales los arts. 55 de ley 27.802 y 132 bis LCT. Fundamentos principales de la decisión: "Quedó establecido en la cuestión anterior que quedó configurada la extinción del contrato de trabajo en el año 2021. Establecida la fecha en que sucedieron los hechos en juzgamiento y en virtud del principio de irretroactividad de las leyes establecida por los arts. 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la aplicación de las leyes en el tiempo, corresponde dejar aclarado que al momento de los hechos en juzgamiento, no se encontraban vigentes los cambios normativos introducidos por el DNU 70/2023... a excepción de esta última norma lo inserto en el art. 55 de ley 27.802 con relación a 'los juicios en trámite'." Respecto de la relación laboral y remuneración: "Juzgo por probado que: a.
- Que Maria Gimena Rodriguez prestó servicios dependientes a ordenes de Magasma S.A., Carlos Gaston Gonzalez y Maia Silvana Luayza (art. 26 LCT). b.
- Que Rodriguez ingresó a laborar en julio de 2013... c.
- Que Rodriguez cumplió una jornada de martes a domingos de 7.30 a 14.30 horas, con un franco semanal. d.
- Que Rodriguez desarrolló tareas de CAJERA conforme CCT 231/94. e.
- Que Rodriguez percibió una remuneración mensual de $ 24.840, comprensivo del $ 21.119 (enero 2021) consignados en los recibos de haberes por media jornada, más un importe de $ 960 semanales sin registro. Ello así toda vez que con la prueba testimonial quedó demostrado que era una práctica habitual y generalizada de la demandada registrar a sus dependientes por media jornada -cuando la cumplida era mayor
- y así extender los recibos de sueldo, abonando de manera semanal un importe no consignado en ellos." Sobre la extinción del contrato: "Con todo ello, valorando bajo las reglas de la sana crítica todas las constancias probatorias descriptas y meritadas precedentemente, juzgo acreditado... que el vínculo laboral que unió a Maria Gimena Rodriguez... se extinguió en fecha 25/2/2021 cuando llegó a conocimiento de los empleadores la decisión rupturista tomada por la trabajadora ante la negativa al cumplimiento de sus intimaciones previas relativas a que aclaren su situación laboral, brinden ocupación efectiva, registre correctamente el contrato de trabajo habido entre las partes y abonen los créditos salariales adeudados." Sobre la causal de abandono: "Nuestro Máximo Tribunal Provincial tiene dicho que no concurre la causal de abandono del trabajo cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo (SCBA, L.76799 'Ortiz', sent. 16/07/2003 y L.94.655 'Leoz', sent. 3/12/2008). Bajo este prisma, la conducta seguida por Rodriguez denota la inexistencia de un animus abdicativo exigible para la configuración del abandono previsto en el art. 244 LCT." Sobre la justificación de la ruptura: "La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)" (SCBA, L 109277, sent. 5/6/2013, "Stramm"). Sobre la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Domínguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/ despido' sentencia del 13/8/2024... cabe declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él. En consecuencia, estimo prudencialmente la indemnización del art. 132 bis LCT por $ 678.462,40 ($ 61.678,40 x 11)." Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802: "Analizada la normativa a la luz de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, resulta atendible el planteo deducido por la parte actora en su presentación de fecha 18/3/26 al cuestionar la validez constitucional del art. 55 de ley 27.802 por afectar el derecho a la igualdad y no discriminación en tanto establece un trato desigual para un grupo de trabajadores por el hecho de haber judicializado su reclamo ante los tribunales laborales y quienes aún no lo hicieron a la fecha de la promulgación de la norma (art. 16 CN), vulnerando también el derecho de peticionar ante las autoridades y el acceso irrestricto a la justicia de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional (art.14 CN), el derecho a una justa reparación y la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN) y el derecho de propiedad..." Sobre responsabilidad solidaria de administrador: "Visto, entonces, que Maia Silvana Luayza en tanto directivo a cargo de la sociedad demandada como empleadora directa del accionante (Magasma S.A.), no actuó como un buen sujeto de negocios al incurrir en la irresponsable conducta de tener trabajando (para y en beneficio del ente social que administraban) a Rodriguez sin el debido pago de los aportes previsionales y de la obra social y que como consecuencia de tal accionar culpable (sea por acción o por omisión) se causó un comprobado y objetivo perjuicio a la actora, corresponde declarar como comprometida su responsabilidad en los hechos en juzgamiento, debiendo responder frente a la actora solidariamente y con su patrimonio personal conjuntamente con la sociedad codemandada Magasma S.A. en los términos que prevén los arts. 59, 274 y concds. Ley 19.550, arts. 144 y 160 CCCN."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar