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FIORENTINO LAUREANO C/ ALONSO CONSTANTINO RAUL S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido alegando falta de causa y reclama indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración. El Tribunal rechazó el despido arbitrario pero hizo lugar parcialmente reconociendo solo la indemnización de vacaciones proporcionales al cese.

Despido Justa causa Perdida de confianza Fidelidad Defraudacion de cliente Programa de beneficios Vacaciones proporcionales Inconstitucionalidad Ley 27.802 Derechos laborales

Quién demanda: Laureano Fiorentino, trabajador que se desempeñaba como Operario de Playa en la estación de servicio YPF "La Rueda".

¿A quién se demanda?

Raúl Alonso Constantino, empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama indemnización por despido sin justa causa (antigüedad, preaviso, integración salarial, incremento del art. 2 de la ley 25.323), vacaciones proporcionales al cese del año 2022, entrega de certificación de servicios y sanción del art. 80 de la LCT. Afirma haber sido despedido el 13/12/2022 luego de una suspensión preventiva por supuestas "maniobras defraudatorias" en la carga de puntos del programa YPF Serviclub.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó mayoritariamente el reclamo de despido arbitrario, confirmando que el despido fue justificado por justa causa (pérdida de confianza). Sin embargo, reconoció parcialmente la demanda al hacer lugar al reclamo de vacaciones proporcionales al cese del año 2022 por no haber sido pagadas, condenando al demandado a abonar $ 276.486 ajustados e intereses por un total de $ 3.223.977. Fundamentos principales: "Se tuvo por probada la ejecución de maniobras de acreditación de puntos del programa 'YPF Serviclub' pertenecientes a clientes, desviados de forma deliberada hacia cuentas personales del actor y de sus familiares directos utilizando su código de vendedor." El Tribunal consideró que el desvío ilegítimo de beneficios (puntos) hacia el patrimonio del empleado constituye un uso indebido del programa que el actor conocía, afectando la buena fe y el deber de fidelidad (arts. 63 y 84 LCT): "El contrato de trabajo no es una mera ecuación económica, sino un vínculo humano y jurídico fundado en la lealtad recíproca. El desvío ilegítimo de beneficios (puntos), diseñados para fidelizar a los clientes de la estación, hacia el patrimonio del propio empleado, evidentemente implica un uso indebido del programa, que el actor conocía, afectando la buena fe y el deber de fidelidad (arts. 63 y 84 LCT), cuya quiebra no requiere menoscabo patrimonial." Respecto a la alegación de duplicación de sanciones (non bis in ídem), el Tribunal estableció que "la suspensión preventiva no constituye una sanción disciplinaria definitiva; es una medida de ordenamiento precautoria. De este modo, el despido posterior (13/12/2022) se decidió de forma oportuna y contemporánea una vez que el empleador recibió y analizó el descargo del dependiente." El Tribunal señaló que "para que la pérdida de confianza configure una injuria de tal gravedad que no admita la continuidad del vínculo (art. 242 LCT), es crucial demostrar el elemento subjetivo: que el trabajador no actuó por error, negligencia o simple desconocimiento, sino con plena conciencia de la ilegitimidad de su conducta para obtener un beneficio propio." Concluyó que "Las pruebas producidas en autos demuestran que el actor tenía pleno conocimiento de la ilegitimidad de su proceder." Respecto al reclamo de vacaciones: "En tanto no se ha probado ni el otorgamiento ni el pago de las vacaciones correspondientes al año 2022, considero que debe hacerse lugar a su reclamo." El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, considerando que el tratamiento diferencial de créditos judicializados respecto de aquellos que no lo son viola los arts. 14, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional, así como los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: "La norma lesiona el derecho de propiedad (art. 17 CN) del acreedor, al detraer un treinta y tres por ciento (33 %) del ajuste, solo para aquellos trabajadores que hubieren recurrido a los Tribunales. Se trata de una arbitraria quita legal."

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