BARRENA LEANDRO MARTIN SEBASTIAN C/ RAUCH LEATHERS S.A. S/ DESPIDO
El trabajador demandó a empresa curtidora por despido indirecto, reclamando diferencias salariales e indemnizaciones por labores no registradas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa al pago de $ 26.854.049 (capital más actualización e intereses), declarando inconstitucional la limitación de actualización por inflación para créditos judicializados.
Quién demanda: Leandro Martín Sebastián Barrena (DNI 27.388.867)
¿A quién se demanda?
RAUCH LEATHERS S.A (CUIT 30-70860325-9)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Diferencias salariales por período mayo 2017 a diciembre 2018
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- Indemnización integradora del mes de despido
- Indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas
- Indemnización por falta de certificado de trabajo (art. 80 LCT)
- Haberes de enero a mayo 2019
- Indemnización agravada (art. 2 Ley 25.323)
Liquidación inicial: $ 654.135,20
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció la existencia de relación laboral de dependencia desde el 1 de junio de 2013 hasta el 5 de junio de 2019, condenando a la demandada al pago de capital de $ 426.684,72 compresivo de indemnizaciones y diferencias salariales. Adicionalmente, se condenó al pago total de $ 26.854.049 (incluidos ajuste por IPC e intereses del 3% anual). Se rechazó el reclamo de haberes enero/mayo 2019 e indemnización agravada. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la existencia de relación laboral: El Tribunal estableció que "Existió un vínculo jurídico laboral de dependencia entre Leandro Martín Sebastián Barrena y Rauch Leathers S.A (arts. 5; 21; 23 y 26 LCT)" basándose en que la demandada, al negar la relación de dependencia, debía acreditar la particular vinculación alegada conforme al art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. "En virtud de la presunción emanada del art. 23 LCT, compete a la propia demandada acreditar que dicha labor se correspondía con otra figura jurídica." La prueba testimonial resultó "altamente convincente" en cuanto a que Barrena trabajaba "todos los días" con instrucciones del dueño De Fabio, quien abonaba las prestaciones. El Tribunal rechazó la categorización de trabajador autónomo argumentando que "las labores descriptas, son típicas de un vínculo dependiente." Sobre la extinción del vínculo: El acto extintivo se perfeccionó el 5 de junio de 2019 por denuncia del trabajador. El Tribunal consideró justificada la denuncia contractual porque "Valorando el marco fáctico precedente y acreditados por parte del actor, los extremos suficientes que dan sustento a las causales invocadas como infracción e injuria laboral (negativa de tareas; falta de registración laboral; adeudos salariales impagos y negativa de un vínculo jurídico laboral luego comprobado); juzgo como justificado el despido indirecto propiciado y antijurídico el comportamiento empresario." Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802: El Tribunal realizó un control de convencionalidad y constitucionalidad declarando inconstitucional e inconvencional el art. 55 de la Ley 27.802. Razonó que dicha norma "desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva, en infracción a los arts. 14; 16; 17; 18 y 28 de la Constitución Nacional, y los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial." Argumentó: "La igualdad ante la ley (art. 16 CN) no tolera una distinción de tratamiento basada en la existencia o no de un trámite judicial, que se inserta a su vez en el derecho constitucional de peticionar a las autoridades (art. 18 CN) y la solución trasciende entonces como quebrantando toda razonabilidad (art. 28 CN)." El Tribunal destacó que el art. 55 "quebranta esta regla" porque "coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo." Aplicó en su lugar el régimen general del art. 54 (IPC + 3% anual), rechazando lo que consideró una "arbitraria quita legal." Sobre los rubros rechazados: Rechazó el pago de haberes enero/mayo 2019 considerando que "Para que exista derecho al cobro de haberes, el trabajador debe haber prestado tareas o bien haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de la empresa." Como no se acreditó que Barrena haya reclamado tareas ni las retuviera durante ese período, "entiendo que no corresponde su pago (art. 726 CCC; arts. 63 y 103 LCT)." Asimismo, rechazó la indemnización agravada por no existir "intimación extrajudicial de cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, presupuesto factico y formal ineludible para acceder a este plus indemnizatorio."
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