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MORALES DANIELA FERNANDA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano) derivada de labores repetitivas en curtiembre. El tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 11.335.596 actualizado, rechazando la actualización por RIPTE pero declarando inconstitucional la prohibición de actualización monetaria por inflación.

Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Accidente de trabajo Tareas repetitivas Incapacidad parcial permanente Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ripte Salario minimo vital y movil Responsabilidad de aseguradora

Quién demanda: Daniela Fernanda Morales

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano y tenosinovitis de Quervain) con secuelas incapacitantes del 12,37%, derivada de tareas repetitivas como cortadora de cueros en la empresa Industrias Magromer Cueros y Pieles S.A., iniciadas el 01/05/2015. La actora solicita el reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme a los artículos 14.2.a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, su actualización por RIPTE y la inconstitucionalidad del decreto 472/14.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 11.335.596 (actualizado a fecha de sentencia por salarios mínimos vitales y móviles), rechazando la actualización por RIPTE pero declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928 para permitir actualización monetaria por inflación. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció como hechos probados que la actora trabajó desde el 01/05/2015 para Industrias Magromer Cueros y Pieles S.A., ejecutando tareas repetitivas de cortado de cueros de oveja (denominadas "refilado"), con jornada de lunes a viernes de 06:00 a 15:00 horas, procesando aproximadamente 400 cueros diarios. La patología se manifestó el 11/10/2016 con dolor y adormecimiento en miembro superior derecho. Respecto a la incapacidad, el tribunal rechazó parcialmente la pericia médica que determinaba 14% de incapacidad, recalculándola en 12,37% (9% por incapacidad sensitiva del nervio mediano; 2% por disminución de movilidad de muñeca; más 1,37% por factores de ponderación por edad y dificultad moderada para tareas manuales). El tribunal expresó: "La situación de rebeldía en que se encontraba el demandado no liberaba a la accionante de probar los hechos conducentes que justifiquen su pretensión, pues la consecuencia que resulta del art. 354 inc. 1 CPCC no obliga al sentenciante a tenerlos por ciertos sin más. Ello así porque de la norma en cuestión solo resulta una facultad para el juez, al decir que 'podrán' estimarse como tales." Respecto a la aseguradora: "Tengo por cierto que la demandada tenía contrato de seguro emitido a la empleadora Magromer Cueros y Pieles S.A. identificado con el número 4102475 encontrándose vigente entre el 01/05/2016 y el 30/04/2021. La actora estaba incluida en la planta del personal asegurada respecto a las contingencias laborales sucedidos para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias y de especie de la ley 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias." Sobre la actualización por RIPTE, el tribunal sostuvo: "El decreto reglamentario 472/14 publicado en el Boletín Oficial el 11 de abril de 2014 aplicable al hecho de autos establece que los únicos conceptos a actualizar por el índice indicado son la prestación de pago único para los damnificados con incapacidad superior al 50% e inferior al 66% de la total obrera (artículo 14 inciso 2 apartado 'b' ley 24.557); los pisos mínimos previstos en los artículos 3 y 4 del decreto 1694/09 y los pisos para la reparación adicional del artículo 3 ley 26.773. No está incluida la fórmula prevista en el artículo 14 inciso 2 apartado 'a' ley 24.557." Sin embargo, el tribunal resolvió la cuestión de la actualización monetaria por inflación citando la sentencia de la SCBA en la causa C. 124.096 "Barrios Héctor Francisco y Otra c/ Lascano Sandra Beatriz y Otra s/ Daños y perjuicios" (17/04/2024), declarando inconstitucional el art. 7 ley 23.928 según ley 25.561: "Atento a la doctrina legal vigente y en orden a lo establecido en el art. 82 ley 15.057 en cuanto establece su obligatoriedad para los tribunales inferiores, propongo la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928, según ley 25.561 en tanto veda la posibilidad de actualizar créditos." El tribunal actualizó el monto a valor presente utilizando como parámetro el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del evento ($ 7.560) y a la fecha de sentencia ($ 367.800), resultando en 30,82 salarios mínimos, que equivalen a $ 11.335.596. Respecto de los intereses, el tribunal estableció: "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante (11/10/2016) y hasta la fecha de esta sentencia, encontrándose el monto de condena actualizado, se establece un interés puro del 4% anual que se estima razonable, conforme a lo resuelto en la causa C. 124.096."

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