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ACUÑA SILVIA VIVIANA C/ PEREYRA CRISTIAN DANIEL y otro/a S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra dos hermanos propietarios de un gimnasio donde alegaba haber trabajado en relación de dependencia desde mayo de 2010. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba que acreditara la relación laboral invocada y la vinculación de los demandados con el establecimiento.

Despido indirecto Relacion laboral Carga de la prueba Inexistencia de vinculo laboral Registracion Dependencia Ley de contrato de trabajo Documento telegrafico Informativa arba Rebeldia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Acuña Silvia Viviana, con patrocinio de la Dra. María Carolina Morales. A quién se demanda (Demandado): Pereyra Cristian Daniel y Pereyra Rubén Antonio, alegados propietarios del Gimnasio World Fitness ubicado en calle Andinos 1025, Moreno. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, multas por falta de registración, y declaración de conducta maliciosa. La actora alegaba haber ingresado en mayo de 2010 como empleada administrativa con jornada de lunes a viernes de 8 a 20 horas y sábados de 8 a 16 horas, realizando cuatro horas extras diarias y tres los sábados, percibiendo $8.950 mensuales en negro. Denunciaba haber sido despedida por los demandados al negarse a registrar la relación laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de fundamento fáctico necesario, no probándose la existencia de la relación laboral invocada. Se impusieron costas a la actora por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "El art. 22 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el actor que le dé origen. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario (art. 23 LCT)." En relación a la distribución de la carga probatoria, el Tribunal expresó: "En atención a la expresa negativa formulada por el codemandado Cristian Daniel Pereyra en cuanto a la relación invocada por la actora y su vinculación con el Gimnasio World Fitness donde dice haber prestado tareas, de acuerdo con la regla que surge del art. 375 del CPCC sobre la actora pesaba la carga de la prueba de los hechos denunciados en demanda que se encuentran controvertidos debiendo acercar los elementos probatorios que justifiquen la legitimidad de su pretensión." Respecto de la rebeldía del codemandado Rubén Pereyra, el Tribunal aclaró: "Sin embargo, en la carta documento remitida por dicho demandado a la actora en respuesta a su comunicación del 26/3/15 como socio del gimnasio en cuanto a que se ha considerado despedida en virtud de no haber contestado la intimación que le hizo a su hijo por la registración de la relación y que iniciará acciones legales, el demandado contestó negando ser propietario del gimnasio, ser socio de su hijo o pertenecer a sociedad alguna que explote el mismo, negando la relación que invocó la actora a su respecto. En atención a ello y visto que la rebeldía solo crea una presunción de sus afirmaciones según la ley procesal entonces vigente, ello no libera a la actora de acreditar los hechos que fueron negados expresamente por el mismo." La conclusión definitiva del Tribunal fue: "En consecuencia, analizadas y valoradas la prueba documental adjunta por la actora reconocida en autos y la informativa producida por la demandada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de las mismas no surgen elementos que acrediten que los demandados fueran dueños del gimnasio 'World Fitness' de Andinos 1025 primer piso de Moreno y la prestación de tareas denunciada por la actora bajo relación de dependencia de los mismos en dicho establecimiento, no encontrándose en consecuencia probada la existencia de la relación laboral invocada, resultando abstracto resolver sobre los restantes planteos efectuados en demanda."

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