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ROTUNDO MARIA TERESA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Trabajadora interpone recurso de apelación contra dictamen de Comisión Médica que fijó incapacidad en 8,50% por lesión de nervio ciático derivada de accidente in itinere. Por mayoría, el Tribunal confirma el dictamen de la Comisión Médica rechazando la pretensión de mayor incapacidad laboral.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Baremo 659/96 Lesion nervio ciatico Limitacion funcional Comision medica judicial Autoseguro provincial Ippd Inconstitucionalidad Derechos del trabajador.

Quién demanda: María Teresa Rotundo, patrocinada por Dr. Iván Pérez Morelli.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. (en carácter de gerenciadora del autoseguro provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rotundo impugna el dictamen de la Comisión Médica Judicial 014 de Junín de fecha 09/03/2017, que determinó una incapacidad permanente parcial (IPPD) del 8,50% como consecuencia de un accidente in itinere ocurrido el 18/03/2016, cuando se dirigía al trabajo. Considera que el grado de incapacidad fue incorrectamente determinado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mercedes confirma el dictamen de la Comisión Médica que establece una IPPD del 8,50%, rechazando así la apelación de la trabajadora. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Liliana del Carmen López, quien encabeza la mayoría, fundamenta su decisión en los siguientes términos: "Según el Decreto 659/96, la valoración de la incapacidad laboral se basa fundamentalmente en la limitación funcional o restricción de movimiento resultante de la lesión, más que en la lesión anatómica misma. En el caso la lesión del nervio Ciático poplíteo externo causa la Impotencia funcional del arco de movilidad del tobillo derecho incapacitante en el orden del 4%, por lo tanto debe estarse a esta última. El citado baremo no establece incapacidad por la Lesión del Nervio Ciático poplíteo externo, sino que por las limitaciones funcionales que causa esa lesión." La Dra. López apartó los criterios de ponderación del perito, estableciendo que con un 4% de incapacidad física, la dificultad para realizar tareas es media (10%), reubicación 10%, y edad 2%, totalizando un 5,28% de IPPD conforme a la sana crítica. El Dr. Oscar Adolfo Toyos adhiere a estos fundamentos en igual sentido. Sin embargo, existe un voto en disidencia del Dr. Nicolás Eduardo Aparisi, quien propicia declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye las limitaciones funcionales de lesiones del nervio ciático no listadas en el baremo. En su voto expresa: "La discriminación emprendida respecto de que únicamente serán resarcibles las limitaciones funcionales -para más, en casos de accidentes de trabajo
- vulnera el principio de alterum non laedere, receptado en el artículo 19 de la Constitución Nacional." Y agrega: "la exclusión de las limitaciones funcionales de columna corolario de la actividad subordinada y dependiente es inconstitucional, y contraría principios generales del Derecho como a los específicos del Derecho Laboral." El Dr. Aparisi cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos "Silva c/ Unilever" y "Rivadero") y sostiene que negar el resarcimiento por una lesión derivada del siniestro laboral por el hecho de que no está reconocida en el listado oficial contradice el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional. Propone que el porcentual incapacitante sea del 16,5% como determinó el perito. No obstante, la posición mayoritaria prevaleció, confirmando el dictamen de la Comisión Médica en 8,50% de IPPD. Respecto de costas y honorarios, se imponen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, fijándose honorarios a los profesionales intervinientes: Dr. Pérez Morelli en 7 jus, Dr. Corral en 3,5 jus y Dr. Duhalde en 3,5 jus (valor jus $49.750). El perito Dr. Alejandro Dunogent percibió $80.000 en concepto de honorarios.

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