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MINISTERIO DE TABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ RAMON DOALLO E HIJOS S.R.L. S/ -APREMIO-

El Ministerio de Trabajo promovió un apremio contra Ramón Doallo e Hijos S.R.L. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes tras la intimación dispuesta el 01/06/2026, con costas a la actora.

Caducidad de instancia Procedimiento laboral Apremio Inactividad procesal Ley 15.057 Intimacion Actividad procesal Costas Tribunal del trabajo Perencion de instancia

Quién demanda: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ramón Doallo e Hijos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tramitación de un apremio laboral

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a la actora. Se regularon honorarios al Dr. Arturo G. Dufour en 7 JUS, con más el 10% de aportes y corresponda IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora (arts. 24, de la ley 15.057)".

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