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MIGUEL KEVIN JOEL C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 25 de junio de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $14.891.300 e invalidó el DNU 669/2019 por inconstitucional.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Baremo Indemnizacion Ibm con ripte Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Kevin Joel Miguel, trabajador afiliado a cobertura de riesgos del trabajo. A quién demanda: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por las consecuencias de accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2024, alegando incapacidad laboral permanente parcial derivada del infortunio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $14.891.300 (capital más intereses), declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y otras normas relacionadas. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del actor respecto de la Ley 24.432 por carecer de virtualidad y se rechazó el rubro daño moral por falta de causa jurídica. Fundamentos principales: El Dr. Gabriele estableció en primer lugar la acreditación de la incapacidad: "En la pericia médica de fecha 30.10.2025 -que llega firme a esta instancia
- la DRA. EISENSTEIN SILVIA MARA da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios que describe en su informe, -al que me remito in extenso
- y concluye que como consecuencia del accidente padecido el actor presenta una cicatriz lineal en pómulo izquierdo menor a 5 cm., a la que asignó un 3% de incapacidad, y una disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo (9/10 con corrección), valuada en un 1%, estableciendo una incapacidad física subtotal del 4%. Aplicó, además, factores de ponderación por dificultad leve para la realización de tareas habituales (0,20%) y por edad al momento del siniestro (0,80%), sin considerar factor de reubicación laboral, concluyendo en una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5%, conforme Baremo de la Ley 24.557, Decreto 659/96 y Decreto 49/14." Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Sobre el cálculo de la indemnización: "Sentado lo expuesto y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (conf. ley 27.348
- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva. Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $ 1.743.107 ($ 971.229,19 IBM mas $ 771.877 interés) a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado: $ 1.743.107 x 53 x 2,95 x 4,28% = $ 11.664.488.-" Respecto a la aplicación de doctrina jurisprudencial sobre piso mínimo: "A partir de ello, y tras recurrir a una pauta objetiva y propia de este tipo de reclamos y verificar que en el presente caso la fórmula calculada supera el piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($97.502.420 x 4,28% %= $ 4.173.103.-), considero corresponde aplicar la norma vigente por no darse en la especie los presupuestos de aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considerando además, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico." La Dra. Cáceres adhirió al voto del Dr. Gabriele con excepción del interés puro, que consideró adecuado fijar al 3% anual en lugar del 6% propuesto originalmente, resultando el total de $14.891.300. El Dr. Valcarce adhirió al voto del Dr. Gabriele y al de la Dra. Cáceres respecto del interés puro al 3% anual.

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