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ACEVEDO SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor reclama indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo del 19-5-2021. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que limitaban la indemnización y condena a la ART al pago de $8.356.235, aplicando actualización por RIPTE y considerando los derechos constitucionales del trabajador.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Indemnizacion Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Ley 27.348 Ripte Dano y perjuicio Riesgos del trabajo Garantias constitucionales

Quién demanda: SERGIO DANIEL ACEVEDO, trabajador de la Municipalidad de Esteban Echeverría.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de mayo de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a PROVINCIA ART S.A. al pago de la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($8.356.235), declarando inconstitucionales las normas que limitaban la indemnización. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó mediante pericia médica que el actor porta una incapacidad física del orden del 6,95% de la T.O. con carácter de parcial y permanente como consecuencia directa del accidente de trabajo. Sobre este porcentaje, se aplicaron los coeficientes establecidos en la Ley 24.557 y sus modificatorias, siendo el IBM con RIPTE de $34.239,07 a la fecha del infortunio. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, señalando: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 modificatoria del artículo 12 de la Ley 24.557, considerando que "la fórmula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26. Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios', considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador." El Tribunal aplicó como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente (coeficiente 21,79), resultando un ingreso base de $746.069, lo que arrojó una indemnización de $4.451.997. Sin embargo, por resultar inferior al mínimo establecido por el Decreto-Ley 1694/09, se utilizó la fórmula del mínimo actualizado con el mismo criterio, obteniéndose $6.044.444. A esta suma se adicionó el incremento del 20% consagrado por el artículo 3 de la Ley 26.773, resultando $7.253.332. Finalmente, se adicionó interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia, arrojando la suma final de $8.356.235.

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