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BRITO BRENDA ROCIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda indemnización por accidente laboral con incapacidad del 3,36%. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $11.517.958 declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización del ingreso base.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Danos y perjuicios Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria Ingreso base mensual Indemnizacion Ley 24.557 Relacion causal Tutela constitucional del trabajador

Quién demanda: Brenda Rocío Brito, mediante apoderado Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30 de junio de 2021, cuando la actora sufrió un traumatismo craneoencefálico al tropezar en su oficina mientras cumplía tareas como policía. Se reclama reconocimiento de la incapacidad laboral permanente derivada del accidente y el correspondiente resarcimiento conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($11.517.958), además de imponer las costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que limitaban la actualización del ingreso base. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad, el Tribunal consideró acreditado que: "En la pericia médica, el Dr. Rubén Roberto Frontini, en base a los estudios realizados y exámen de la actora informa que Brenda Rocio Brito sufrió un accidente laboral que provocó un traumatismos en su cabeza y como consecuencia de éste alteraciones físicas. Indica que la actora presenta un cuadro de cervicalgia crónica con limitaciones anatomofuncionales que le ocasionan un equivalente al 3% de incapacidad laboral de acuerdo al baremo de evaluaciones de incapacidades laborales, Decreto N°659/96 de la ley 24.557. Sobre estos porcentajes propone incorporar como los factores de ponderación tipo de Actividad 10% y edad 2%, resultando una incapacidad total del 3,36%, y concluye el Dr. Frontini en su informe indicando que ésta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." En relación a la actualización del IBM y la indemnización, el Tribunal sostuvo: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." En consecuencia, declaró inconstitucional "el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348" y "del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias," ordenando la actualización del IBM mediante el índice RIPTE, lo que resultó en una indemnización de $8.358.892,98, más el 20% por art. 3 de Ley 26.773 e intereses.

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